I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7114

en 84.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones
públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 142.500.000 euros.
6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca
respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 26.

Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento,
con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector
Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de
cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo vivo
a 1 de enero de 2023 en más de 142.788.736 euros (financiación del déficit previsto
del 0,6% del PIB).
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo se podrá rectificar por la
reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el
superávit presupuestario como por la financiación de una referencia de déficit superior al
efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la
Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
3. Igualmente, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser
excedido por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe
necesario para financiar dicho exceso, así como para realizar aquellas otras operaciones
de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad
con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio
Económico.
4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento
previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones
pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2023.
5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento
para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno
de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de
estabilidad presupuestaria.
6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de
toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los
apartados anteriores.

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la
Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas
deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, con
carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos
de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento
de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado
anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de
Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.

cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones
Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.