I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7113

posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará
la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto
de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.
Artículo 24.

Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las
pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra
pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de
forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los
costes generados en el ejercicio del año 2022 por la gestión del Montepío General de
Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los
Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la
gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2022.
3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que
resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5
de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de
los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Concesión de avales y préstamos
Concesión de avales y préstamos.

1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un
importe máximo de 44.000.000 euros.
Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de
Desarrollo Económico y Empresarial a conceder avales y reavales para facilitar el acceso
a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con
sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.
Asimismo, dentro del límite del párrafo anterior, se autoriza al Departamento de
Economía y Hacienda a conceder un aval a la sociedad pública Navarra de Suelo y
Vivienda, S.A por un importe máximo de 24.000.000 euros.
2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades
públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del
Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía
y Hacienda, por un importe máximo de 35.000.000 euros.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los
avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra en 59.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las
fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija
en 81.000.000 euros.
4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades
públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a
propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un
importe máximo de 18.000.000 de euros.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los
préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

cve: BOE-A-2023-1406
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Artículo 25.