I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7112

eventual liberación asistencial en el marco de Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Con la misma finalidad que la expresada en el primer párrafo de la presente disposición,
podrá extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren
acreditados para impartir formación sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en
las especialidades de Medicina, Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, Física y
Química.
Dicho concepto de productividad será aplicable al personal sanitario que esté
acreditado para la formación de médicos internos residentes y no esté adscrito al
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra recibiendo el mismo importe que los adscritos al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 21. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal
procedente del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de
Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de
salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría
profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido
en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional
del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de
desarrollo.
Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud
que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del
Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro
servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme
a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 22. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico
contratado temporal.
Durante el año 2023, las nuevas contrataciones temporales de personal de los
estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del
personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen
de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de
dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 23. Reconversión de puestos de trabajo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para
reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan
quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los
servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro
del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la
representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo
del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de
funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal
afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su
desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea

cve: BOE-A-2023-1406
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Núm. 16