I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7111
e) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional: 45,17 por 100.
f) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 33,48 por 100.
g) Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 45,17
por 100.
h) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 33,48 por 100.
i) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados: 33,48
por 100.
j) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 33,48 por 100.
k) Profesores de Religión de Educación Infantil y Primaria: 38,07 por 100.
l) El personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados que, de conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o
provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como
complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un Profesor
de Enseñanza Secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía
del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.
CAPÍTULO IV
Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
Artículo 19. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un
módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra plantearán en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales
presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de
percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2022 y enero 2023, se abonarán los
días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto
desde este ejercicio.
Artículo 20. Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada
por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra.
Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos
residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y teniendo en cuenta que dada la falta
de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el
número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se
establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo
de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo
coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el
número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será
de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400. Tendrán derecho al cobro del módulo
de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la
Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo.
En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del
mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada. Las
horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el
Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7111
e) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional: 45,17 por 100.
f) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 33,48 por 100.
g) Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 45,17
por 100.
h) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 33,48 por 100.
i) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados: 33,48
por 100.
j) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 33,48 por 100.
k) Profesores de Religión de Educación Infantil y Primaria: 38,07 por 100.
l) El personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados que, de conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o
provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como
complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un Profesor
de Enseñanza Secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía
del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.
CAPÍTULO IV
Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
Artículo 19. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un
módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra plantearán en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales
presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de
percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2022 y enero 2023, se abonarán los
días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto
desde este ejercicio.
Artículo 20. Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada
por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra.
Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos
residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y teniendo en cuenta que dada la falta
de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el
número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se
establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo
de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo
coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el
número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será
de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400. Tendrán derecho al cobro del módulo
de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la
Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo.
En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del
mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada. Las
horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el
Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y
cve: BOE-A-2023-1406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16