I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7016
dependencia, reduciendo a un año el tiempo exigido de empadronamiento y de
residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, frente a
los tres vigentes en la actualidad.
6) El artículo 21 contempla una situación cada vez más frecuente, cual es la de las
personas casadas o con un vínculo análogo al conyugal que residen en domicilio distinto
al de su cónyuge o pareja. No es esta circunstancia impeditiva del acceso o
mantenimiento de la prestación, si bien se exige que la distinta residencia esté avalada
por causa debidamente justificada, a cuyo efecto la ley establece una relación de
circunstancias justificativas meramente enunciativa.
La sección 2.ª regula las unidades de convivencia, para cuya definición se ha partido
de la realidad sociológica y de los análisis prospectivos a medio plazo sobre las
características de los hogares de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Según el estudio del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística
sobre familias por tipo y tamaño medio, fechado el 28 de febrero de 2018, los modelos
porcentualmente más numerosos en Euskadi son la familia nuclear con hijos e hijas
(33,63 %), la familia unipersonal (28,47 %) y la familia nuclear sin descendientes
(29,96 %), estando significativamente relegadas otras formas de familia, como las
compuestas, ampliadas o polinucleares.
Por su parte, la proyección al año 2035, a partir de datos del Instituto Nacional de
Estadística, apunta a una disminución del tamaño medio de personas por hogar en
Euskadi, de las actuales 2,38 personas/hogar a las 2,27 personas/hogar en 2035.
Con base en estos datos, el artículo 25.1 define la unidad de convivencia básica en
torno a la familia con vínculos de parentesco, matrimonial o análogo al conyugal,
reduciendo el grado de consanguinidad y afinidad considerado, que se sitúa en el
segundo grado, por resultar más ajustado al presente y futuro de las familias vascas.
En aras de dotar a la definición de las unidades de convivencia de la necesaria
flexibilidad, se permite a aquellas personas residentes en un mismo domicilio que no
tengan vínculos de parentesco, conyugal o relación análoga la libre agrupación en orden
a conformar una única unidad de convivencia, o bien optar por el mantenimiento de
unidades de convivencia unipersonales, aunque en tal caso habrán de someterse a las
consecuencias económicas que se apuntarán al abordar la determinación de la cuantía
de la prestación.
Por lo que se refiere a las unidades excepcionales (artículo 26), se incorporan a las
ya existentes las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y
las personas pensionistas.
Se modifica, por otra parte, la duración máxima de las unidades excepcionales hasta
los tres años, en sintonía con el IMV. Quedan a salvo de esta limitación, como es lógico,
las unidades de convivencia formadas por personas pensionistas, cuya duración será
indefinida.
El artículo 28 colma el vacío existente, definiendo la relación análoga a la conyugal a
los efectos de esta ley, en adecuado paralelismo con la Ley 2/2003, de 7 de mayo,
Reguladora de las Parejas de Hecho, pero considerando, a su vez, la realidad de las
parejas no formalizadas, que deriva en el establecimiento de una presunción iuris tantum
de su existencia a partir de la consideración de regularidad, normalidad y probabilidad de
las distintas formas de convivencia, cuya aplicación evitará la división artificiosa de
comunidades de vida estables a los solos efectos de la prestación, redundando, además,
en beneficio de su gestión y tramitación.
Finalmente, se elimina el límite, hasta ahora fijado reglamentariamente, de un
número máximo de RGI reconocidas por domicilio, una reivindicación histórica de las
entidades del tercer sector social de Euskadi, propuesta igualmente por el Ararteko en el
«Estudio sobre jóvenes migrantes sin referentes familiares en Euskadi. Diagnóstico y
propuestas de actuación», de 18 de marzo de 2021.
La sección 3.ª regula las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias,
introduciendo cambios relevantes, dirigidos a objetivar el catálogo de obligaciones por su
directa conexión con la finalidad a la que sirve la prestación, eliminando deberes de
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7016
dependencia, reduciendo a un año el tiempo exigido de empadronamiento y de
residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, frente a
los tres vigentes en la actualidad.
6) El artículo 21 contempla una situación cada vez más frecuente, cual es la de las
personas casadas o con un vínculo análogo al conyugal que residen en domicilio distinto
al de su cónyuge o pareja. No es esta circunstancia impeditiva del acceso o
mantenimiento de la prestación, si bien se exige que la distinta residencia esté avalada
por causa debidamente justificada, a cuyo efecto la ley establece una relación de
circunstancias justificativas meramente enunciativa.
La sección 2.ª regula las unidades de convivencia, para cuya definición se ha partido
de la realidad sociológica y de los análisis prospectivos a medio plazo sobre las
características de los hogares de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Según el estudio del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística
sobre familias por tipo y tamaño medio, fechado el 28 de febrero de 2018, los modelos
porcentualmente más numerosos en Euskadi son la familia nuclear con hijos e hijas
(33,63 %), la familia unipersonal (28,47 %) y la familia nuclear sin descendientes
(29,96 %), estando significativamente relegadas otras formas de familia, como las
compuestas, ampliadas o polinucleares.
Por su parte, la proyección al año 2035, a partir de datos del Instituto Nacional de
Estadística, apunta a una disminución del tamaño medio de personas por hogar en
Euskadi, de las actuales 2,38 personas/hogar a las 2,27 personas/hogar en 2035.
Con base en estos datos, el artículo 25.1 define la unidad de convivencia básica en
torno a la familia con vínculos de parentesco, matrimonial o análogo al conyugal,
reduciendo el grado de consanguinidad y afinidad considerado, que se sitúa en el
segundo grado, por resultar más ajustado al presente y futuro de las familias vascas.
En aras de dotar a la definición de las unidades de convivencia de la necesaria
flexibilidad, se permite a aquellas personas residentes en un mismo domicilio que no
tengan vínculos de parentesco, conyugal o relación análoga la libre agrupación en orden
a conformar una única unidad de convivencia, o bien optar por el mantenimiento de
unidades de convivencia unipersonales, aunque en tal caso habrán de someterse a las
consecuencias económicas que se apuntarán al abordar la determinación de la cuantía
de la prestación.
Por lo que se refiere a las unidades excepcionales (artículo 26), se incorporan a las
ya existentes las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y
las personas pensionistas.
Se modifica, por otra parte, la duración máxima de las unidades excepcionales hasta
los tres años, en sintonía con el IMV. Quedan a salvo de esta limitación, como es lógico,
las unidades de convivencia formadas por personas pensionistas, cuya duración será
indefinida.
El artículo 28 colma el vacío existente, definiendo la relación análoga a la conyugal a
los efectos de esta ley, en adecuado paralelismo con la Ley 2/2003, de 7 de mayo,
Reguladora de las Parejas de Hecho, pero considerando, a su vez, la realidad de las
parejas no formalizadas, que deriva en el establecimiento de una presunción iuris tantum
de su existencia a partir de la consideración de regularidad, normalidad y probabilidad de
las distintas formas de convivencia, cuya aplicación evitará la división artificiosa de
comunidades de vida estables a los solos efectos de la prestación, redundando, además,
en beneficio de su gestión y tramitación.
Finalmente, se elimina el límite, hasta ahora fijado reglamentariamente, de un
número máximo de RGI reconocidas por domicilio, una reivindicación histórica de las
entidades del tercer sector social de Euskadi, propuesta igualmente por el Ararteko en el
«Estudio sobre jóvenes migrantes sin referentes familiares en Euskadi. Diagnóstico y
propuestas de actuación», de 18 de marzo de 2021.
La sección 3.ª regula las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias,
introduciendo cambios relevantes, dirigidos a objetivar el catálogo de obligaciones por su
directa conexión con la finalidad a la que sirve la prestación, eliminando deberes de
cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16