I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7015
2) Suprime las modalidades de la RGI (renta básica para la inclusión y protección
social y renta complementaria de ingresos de trabajo), que pasa a ser una única
prestación, variable en su cuantía en función del conjunto de recursos de la unidad de
convivencia y de las circunstancias de sus miembros, resultando un modelo prestacional
más sencillo y comprensible para sus destinatarios y destinatarias.
3) Garantiza el acceso a la prestación a las personas mayores de edad, de
conformidad con la Carta Social Europea, así como con la propuesta de Recomendación
del Consejo COM (2022) 490 final, de 28 de septiembre de 2022, sobre una renta
mínima adecuada que procure la inclusión activa, la cual aboga por el establecimiento de
criterios de elegibilidad transparentes y no discriminatorios que salvaguarden el acceso
efectivo a la renta mínima para los adultos jóvenes.
4) A su vez, facilita el acceso a la RGI a través de la combinación de dos medidas:
a) De un lado, la supresión de la exigencia de que la unidad de convivencia se halle
constituida con una antigüedad determinada –hasta ahora, un año–, cuya funcionalidad
es cuestionable.
b) De otro, la exigencia del ejercicio previo de derechos vinculados exclusivamente
a pensiones y prestaciones públicas, eliminando la obligación de hacer valer todo
derecho de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante o a
cualquier miembro de la unidad de convivencia, vigente hasta el momento como
requisito-obligación.
Con esta supresión se pone fin a una forma de discriminación indirecta de las
mujeres, al concentrarse el ejercicio de aquellos derechos significativamente en
reclamaciones de pensiones de alimentos y ser las mujeres las titulares de las unidades
de convivencia en las que en su mayoría viene concurriendo esta circunstancia.
El mantenimiento de este requisito-obligación incidía negativamente en el acceso de
la mujer a la prestación por causa de un incumplimiento imputable a la otra persona
progenitora.
No hay, por otra parte, efectos perversos anudados a esta medida. Ni los hijos e hijas
de quien incumple sus deberes verán agravada su situación gracias, precisamente, a la
prestación económica del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, ni
se producirá menoscabo alguno en las arcas públicas, al introducirse un mecanismo
corrector en el cálculo de rendimientos que evitará cualquier riesgo de pasividad en el
ejercicio de aquellos derechos.
5) Los artículos 17, 18 y 19 identifican los colectivos que, por su especial
vulnerabilidad, exigen la relajación de ciertos requisitos de acceso –edad y periodo
exigible de empadronamiento y residencia efectiva o de uno solo de ellos, según los
casos–.
Se cumple, así, el objetivo fundamental del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión y se atiende, al tiempo, al mandato de la Proposición no de Ley 95/2016
del Parlamento Vasco, sobre modificación de la normativa que regula las ayudas
sociales, aprobada el 15 de diciembre de 2016, que instaba al Gobierno Vasco a
promover un pacto social de amplio consenso que, entre otros contenidos, respondiera
«a las nuevas situaciones de pobreza generadas por la crisis, revisando las unidades de
convivencia y la de cada uno de sus miembros, de manera que se mejore su protección
y evitando que se puedan cronificar situaciones de emergencia social».
Se incorporan a los colectivos especialmente protegidos las víctimas de trata de
seres humanos y de explotación sexual, las personas que hayan estado sujetas al
sistema de protección de menores, las víctimas del terrorismo –en un gesto de
reparación histórica–, las personas con una discapacidad reconocida de, al menos,
el 33 % o con calificación de dependencia y, de manera novedosa, se prevé la protección
de situaciones sobrevenidas de extrema necesidad, declaradas por el Gobierno Vasco,
que demanden la intervención del Sistema de Garantía de Ingresos.
Igualmente, se facilita el acceso a la prestación a las familias con personas menores
de edad y adultas con discapacidad reconocida de al menos el 33 % o con calificación de
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7015
2) Suprime las modalidades de la RGI (renta básica para la inclusión y protección
social y renta complementaria de ingresos de trabajo), que pasa a ser una única
prestación, variable en su cuantía en función del conjunto de recursos de la unidad de
convivencia y de las circunstancias de sus miembros, resultando un modelo prestacional
más sencillo y comprensible para sus destinatarios y destinatarias.
3) Garantiza el acceso a la prestación a las personas mayores de edad, de
conformidad con la Carta Social Europea, así como con la propuesta de Recomendación
del Consejo COM (2022) 490 final, de 28 de septiembre de 2022, sobre una renta
mínima adecuada que procure la inclusión activa, la cual aboga por el establecimiento de
criterios de elegibilidad transparentes y no discriminatorios que salvaguarden el acceso
efectivo a la renta mínima para los adultos jóvenes.
4) A su vez, facilita el acceso a la RGI a través de la combinación de dos medidas:
a) De un lado, la supresión de la exigencia de que la unidad de convivencia se halle
constituida con una antigüedad determinada –hasta ahora, un año–, cuya funcionalidad
es cuestionable.
b) De otro, la exigencia del ejercicio previo de derechos vinculados exclusivamente
a pensiones y prestaciones públicas, eliminando la obligación de hacer valer todo
derecho de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante o a
cualquier miembro de la unidad de convivencia, vigente hasta el momento como
requisito-obligación.
Con esta supresión se pone fin a una forma de discriminación indirecta de las
mujeres, al concentrarse el ejercicio de aquellos derechos significativamente en
reclamaciones de pensiones de alimentos y ser las mujeres las titulares de las unidades
de convivencia en las que en su mayoría viene concurriendo esta circunstancia.
El mantenimiento de este requisito-obligación incidía negativamente en el acceso de
la mujer a la prestación por causa de un incumplimiento imputable a la otra persona
progenitora.
No hay, por otra parte, efectos perversos anudados a esta medida. Ni los hijos e hijas
de quien incumple sus deberes verán agravada su situación gracias, precisamente, a la
prestación económica del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, ni
se producirá menoscabo alguno en las arcas públicas, al introducirse un mecanismo
corrector en el cálculo de rendimientos que evitará cualquier riesgo de pasividad en el
ejercicio de aquellos derechos.
5) Los artículos 17, 18 y 19 identifican los colectivos que, por su especial
vulnerabilidad, exigen la relajación de ciertos requisitos de acceso –edad y periodo
exigible de empadronamiento y residencia efectiva o de uno solo de ellos, según los
casos–.
Se cumple, así, el objetivo fundamental del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión y se atiende, al tiempo, al mandato de la Proposición no de Ley 95/2016
del Parlamento Vasco, sobre modificación de la normativa que regula las ayudas
sociales, aprobada el 15 de diciembre de 2016, que instaba al Gobierno Vasco a
promover un pacto social de amplio consenso que, entre otros contenidos, respondiera
«a las nuevas situaciones de pobreza generadas por la crisis, revisando las unidades de
convivencia y la de cada uno de sus miembros, de manera que se mejore su protección
y evitando que se puedan cronificar situaciones de emergencia social».
Se incorporan a los colectivos especialmente protegidos las víctimas de trata de
seres humanos y de explotación sexual, las personas que hayan estado sujetas al
sistema de protección de menores, las víctimas del terrorismo –en un gesto de
reparación histórica–, las personas con una discapacidad reconocida de, al menos,
el 33 % o con calificación de dependencia y, de manera novedosa, se prevé la protección
de situaciones sobrevenidas de extrema necesidad, declaradas por el Gobierno Vasco,
que demanden la intervención del Sistema de Garantía de Ingresos.
Igualmente, se facilita el acceso a la prestación a las familias con personas menores
de edad y adultas con discapacidad reconocida de al menos el 33 % o con calificación de
cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16