I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7014
diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se suma la
identificación de sus componentes, que sí incorporan novedades significativas.
De un lado, la distinción conceptual que apunta el artículo 6 entre prestaciones
económicas (RGI e IMV) y ayudas (AES), en tanto llevan aparejado un diferente régimen
jurídico, ligado a la categorización de las primeras como derechos subjetivos, naturaleza
ajena a las AES, tal y como aparecen configuradas en el artículo 10.
El mismo artículo integra el IMV entre el elenco de prestaciones económicas del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, no en vano son sus
estructuras organizativas las que asumen su gestión con destino a la ciudadanía vasca,
eliminando, por último, la referencia a la prestación complementaria de vivienda, por
corresponder la articulación del derecho subjetivo a la vivienda y la prestación
complementaria sustitutiva al desarrollo de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
De otro, el artículo 7 introduce modificaciones respecto a su predecesora en los
instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social: en primer lugar,
identificando con mayor pormenor el conglomerado de herramientas que se ponen a
disposición de las personas para el logro de la inserción laboral y social. En segundo
lugar, distinguiendo los servicios que se subsumen específicamente en el objetivo de la
inserción laboral de los servicios de apoyo y mejora de la inclusión social. Un paso
trascendental en el futuro del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión,
que trata de superar ineficiencias en la colaboración entre Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo y los servicios sociales; y, finalmente, la sustitución del convenio de inclusión por
el Programa Integrado y Personal de Inclusión (PIPEI). Un cambio que, más allá de la
simple denominación, supone un revulsivo en los modos de afrontar el proceso de
inclusión de las personas beneficiarias del Sistema.
El artículo 9, cierre del título I, introduce por primera vez la relación de derechos de
las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Es expresión de la transformación que trata de imprimir esta ley, situando a las
ciudadanas y a los ciudadanos vascos en el centro del Sistema y garantizando la
igualdad de todas las personas en su desenvolvimiento jurídico con las administraciones
competentes, en línea con la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
– El título II, referido a las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión, contiene su regulación sustantiva, respetando
lo dispuesto en la normativa reguladora del IMV. Se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la naturaleza de las
prestaciones y ayudas del Sistema y ordena las relaciones entre ellas.
El capítulo II regula la RGI. Se estructura en cinco secciones, que abarcan desde el
artículo 14 al artículo 50.
La sección 1.ª, dedicada a la definición y características de la prestación, así como a
las personas titulares y beneficiarias, contiene importantes modificaciones respecto a la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social:
1) Atribuye a la RGI la caracterización de indefinida, además de complementaria y
de naturaleza subsidiaria e intransferible.
La ley, en consonancia con el artículo 13.1 de la Carta Social Europea, introduce ex
novo aquella característica, que responde a la consideración de la prestación como
verdadero derecho subjetivo, eliminando cargas innecesarias a sus titulares, como la
necesidad de su renovación periódica. Los efectos de la indefinitud de la prestación
están debidamente calibrados a través del mecanismo de actualización trimestral de la
cuantía de la prestación y del procedimiento de control, que permitirán tener datos
actualizados acerca del cumplimiento de los requisitos de acceso y del cumplimiento de
obligaciones.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7014
diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se suma la
identificación de sus componentes, que sí incorporan novedades significativas.
De un lado, la distinción conceptual que apunta el artículo 6 entre prestaciones
económicas (RGI e IMV) y ayudas (AES), en tanto llevan aparejado un diferente régimen
jurídico, ligado a la categorización de las primeras como derechos subjetivos, naturaleza
ajena a las AES, tal y como aparecen configuradas en el artículo 10.
El mismo artículo integra el IMV entre el elenco de prestaciones económicas del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, no en vano son sus
estructuras organizativas las que asumen su gestión con destino a la ciudadanía vasca,
eliminando, por último, la referencia a la prestación complementaria de vivienda, por
corresponder la articulación del derecho subjetivo a la vivienda y la prestación
complementaria sustitutiva al desarrollo de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
De otro, el artículo 7 introduce modificaciones respecto a su predecesora en los
instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social: en primer lugar,
identificando con mayor pormenor el conglomerado de herramientas que se ponen a
disposición de las personas para el logro de la inserción laboral y social. En segundo
lugar, distinguiendo los servicios que se subsumen específicamente en el objetivo de la
inserción laboral de los servicios de apoyo y mejora de la inclusión social. Un paso
trascendental en el futuro del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión,
que trata de superar ineficiencias en la colaboración entre Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo y los servicios sociales; y, finalmente, la sustitución del convenio de inclusión por
el Programa Integrado y Personal de Inclusión (PIPEI). Un cambio que, más allá de la
simple denominación, supone un revulsivo en los modos de afrontar el proceso de
inclusión de las personas beneficiarias del Sistema.
El artículo 9, cierre del título I, introduce por primera vez la relación de derechos de
las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Es expresión de la transformación que trata de imprimir esta ley, situando a las
ciudadanas y a los ciudadanos vascos en el centro del Sistema y garantizando la
igualdad de todas las personas en su desenvolvimiento jurídico con las administraciones
competentes, en línea con la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
– El título II, referido a las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión, contiene su regulación sustantiva, respetando
lo dispuesto en la normativa reguladora del IMV. Se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la naturaleza de las
prestaciones y ayudas del Sistema y ordena las relaciones entre ellas.
El capítulo II regula la RGI. Se estructura en cinco secciones, que abarcan desde el
artículo 14 al artículo 50.
La sección 1.ª, dedicada a la definición y características de la prestación, así como a
las personas titulares y beneficiarias, contiene importantes modificaciones respecto a la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social:
1) Atribuye a la RGI la caracterización de indefinida, además de complementaria y
de naturaleza subsidiaria e intransferible.
La ley, en consonancia con el artículo 13.1 de la Carta Social Europea, introduce ex
novo aquella característica, que responde a la consideración de la prestación como
verdadero derecho subjetivo, eliminando cargas innecesarias a sus titulares, como la
necesidad de su renovación periódica. Los efectos de la indefinitud de la prestación
están debidamente calibrados a través del mecanismo de actualización trimestral de la
cuantía de la prestación y del procedimiento de control, que permitirán tener datos
actualizados acerca del cumplimiento de los requisitos de acceso y del cumplimiento de
obligaciones.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
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