I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7013

Sociales, y del Documento de Bases para la Reforma de la RGI elaborado por el propio
departamento en mayo de 2017.
Se mantiene, por tanto, como se planteaba en los documentos referidos, la
necesidad de preservar y mejorar el modelo puesto en marcha en Euskadi tras la crisis
de los años 80, garantizando su legitimidad social y su sostenibilidad económica en los
próximos años. Con ese punto de partida, los criterios básicos que han guiado la
elaboración de esta ley son los siguientes:
– Profundizar en la aplicación del enfoque familiar y amigable con la infancia de la
política vasca de garantía de ingresos, multiplicando, específicamente, su capacidad
para combatir la pobreza infantil y la transmisión intergeneracional de la exclusión social.
– Clarificar el concepto de unidad de convivencia, garantizando el acceso a las
prestaciones de todas las unidades de convivencia que puedan residir en un mismo
domicilio y, al mismo tiempo, estableciendo mecanismos que tengan en cuenta las
economías de escala.
– Ajustar el sistema de cálculo de la prestación, asegurando la suficiencia y la
racionalización de las cuantías garantizadas, especialmente en el caso de las familias de
mayor tamaño.
– Mejorar la atención a las necesidades y colectivos que hoy no están
adecuadamente cubiertos, evitando la desigualdad en el acceso al sistema.
– Facilitar una gestión más eficaz de las prestaciones, reconociendo el derecho de
las personas usuarias a relacionarse por medios electrónicos, favoreciendo el acceso por
las declaraciones responsables, racionalizando los procedimientos de actualización de
las cuantías y el control de las prestaciones y garantizando una mayor seguridad jurídica
de las personas beneficiarias.
– Reforzar el acompañamiento laboral de los servicios de empleo y el
acompañamiento social de los servicios sociales, mediante la introducción de
procedimientos de diagnóstico, estratificación o segmentación capaces de identificar las
necesidades de las personas beneficiarias y de prescribir los servicios de apoyo que
esas necesidades requieren.
– Impulsar la activación laboral de las personas beneficiarias, favoreciendo la
implicación de las empresas vascas y de la economía solidaria en la lucha contra la
exclusión.
– Consolidar un sistema estructural de bonificación del empleo que evite la trampa
de la pobreza y dé respuesta a la pobreza en el empleo.
– Mejorar la gobernanza del conjunto del sistema para la garantía de ingresos y la
inclusión social, facilitando la participación en su gestión del conjunto de las
administraciones competentes y del tercer sector social de Euskadi.
– Consolidar las políticas de garantía de ingresos e inclusión mediante el refuerzo de
los mecanismos que permitan estabilizar, articular e impulsar las actividades de
investigación, innovación, evaluación, difusión, análisis y formación que se realizan en la
actualidad, en el marco de una estrategia más amplia de I+D+I en este ámbito.
La ley se estructura en nueve títulos, ciento cincuenta y un artículos, siete
disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
– El título I, dedicado a las disposiciones generales, se inicia con la identificación del
objeto de la norma, la regulación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión, estableciendo, a su vez, la finalidad a que el mismo se dirige.
Se define el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en el
artículo 2, a la vez que se establece su estructura organizativa, primera manifestación de
la interacción de los servicios sociales, de vivienda, educación y salud, que tendrá su
reflejo a lo largo del texto de la ley.
A los principios y modelo de atención del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión, que mantienen las señas de identidad de la Ley 18/2008, de 23 de

cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16