I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7012
materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y
económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de
acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de las personas.
La aprobación del ingreso mínimo vital (IMV) obliga a replantear y a rediseñar el
conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión por dos razones
esenciales.
Por una parte, el IMV se plantea como una prestación «suelo», un mínimo común
que ofrece la oportunidad de que el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión extienda su protección a todas aquellas personas domiciliadas en Euskadi que
se hallen en situación de necesidad.
Por otra, en lo que se refiere a la gestión del IMV, la disposición adicional quinta de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, prevé
que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en
relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán,
con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en
esta ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como, en atención
al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago en los términos que se
acuerde.
La transferencia de la gestión del IMV, que hará posible una gestión integrada del
conjunto de las prestaciones económicas que conforman el Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la Inclusión, y dará una mejor respuesta a las necesidades de la
ciudadanía, se ha materializado con el Convenio para la asunción por la Comunidad
Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso
mínimo vital, vigente desde el 1 de abril de 2022.
Al mismo tiempo, la gestión autonómica de ambas prestaciones –y la necesidad de
seguir desarrollando las políticas activas de empleo y los servicios sociales que las
personas beneficiarias de estas prestaciones puedan requerir– obliga a un ajuste
normativo, financiero y organizativo importante. Precisamente, buena parte de las
disposiciones contenidas en esta ley está orientada a facilitar una gestión más eficiente,
ágil y racional de un sistema conformado por una prestación de configuración estatal y
otra genuinamente autonómica, con requisitos, obligaciones y criterios de acceso
propios.
Esta ley busca, precisamente, adaptarse a la coyuntura que acaba de referirse.
Lo anterior hace preciso adecuar las medidas de protección social, de garantía de
ingresos mínimos y de inclusión atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco y al amparo de su artículo 10, que atribuye a la
Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en el ámbito de la asistencia
social, título competencial que legitima la aprobación de esta ley y en cuyo ámbito se
inserta la totalidad de sus contenidos.
El objetivo es, por un lado, mejorar la cobertura y el acceso a las prestaciones
económicas que ofrece el sistema de garantía de ingresos y, por otro, mejorar el acceso
de la ciudadanía vasca con dificultades para desenvolverse en la vida laboral y social a
servicios sociales y de empleo de calidad. Para ello, el principal fin de esta ley es adaptar
el funcionamiento del conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión, y muy especialmente el de las prestaciones económicas que lo integran, a los
profundos cambios que se han venido produciendo en el seno de la sociedad vasca
desde la aprobación del marco normativo vigente.
El proceso para la elaboración de la ley se ha apoyado, en gran medida, en el trabajo
desarrollado en la legislatura anterior para la presentación en 2018 de una proposición
de ley para la garantía de ingresos y para la inclusión social en el Parlamento Vasco. En
ese sentido, esta ley recoge gran parte de los elementos que se incorporaron a aquella
proposición de ley, así como los criterios, argumentos y propuestas planteados en los
documentos técnicos elaborados en el marco de aquel proceso de reforma. Esta ley
recoge elementos extraídos del informe elaborado por la comisión técnica para la
reforma de la RGI, presentado en mayo de 2016 al Departamento de Empleo y Políticas
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7012
materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y
económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de
acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de las personas.
La aprobación del ingreso mínimo vital (IMV) obliga a replantear y a rediseñar el
conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión por dos razones
esenciales.
Por una parte, el IMV se plantea como una prestación «suelo», un mínimo común
que ofrece la oportunidad de que el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión extienda su protección a todas aquellas personas domiciliadas en Euskadi que
se hallen en situación de necesidad.
Por otra, en lo que se refiere a la gestión del IMV, la disposición adicional quinta de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, prevé
que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en
relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán,
con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en
esta ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como, en atención
al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago en los términos que se
acuerde.
La transferencia de la gestión del IMV, que hará posible una gestión integrada del
conjunto de las prestaciones económicas que conforman el Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la Inclusión, y dará una mejor respuesta a las necesidades de la
ciudadanía, se ha materializado con el Convenio para la asunción por la Comunidad
Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso
mínimo vital, vigente desde el 1 de abril de 2022.
Al mismo tiempo, la gestión autonómica de ambas prestaciones –y la necesidad de
seguir desarrollando las políticas activas de empleo y los servicios sociales que las
personas beneficiarias de estas prestaciones puedan requerir– obliga a un ajuste
normativo, financiero y organizativo importante. Precisamente, buena parte de las
disposiciones contenidas en esta ley está orientada a facilitar una gestión más eficiente,
ágil y racional de un sistema conformado por una prestación de configuración estatal y
otra genuinamente autonómica, con requisitos, obligaciones y criterios de acceso
propios.
Esta ley busca, precisamente, adaptarse a la coyuntura que acaba de referirse.
Lo anterior hace preciso adecuar las medidas de protección social, de garantía de
ingresos mínimos y de inclusión atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco y al amparo de su artículo 10, que atribuye a la
Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en el ámbito de la asistencia
social, título competencial que legitima la aprobación de esta ley y en cuyo ámbito se
inserta la totalidad de sus contenidos.
El objetivo es, por un lado, mejorar la cobertura y el acceso a las prestaciones
económicas que ofrece el sistema de garantía de ingresos y, por otro, mejorar el acceso
de la ciudadanía vasca con dificultades para desenvolverse en la vida laboral y social a
servicios sociales y de empleo de calidad. Para ello, el principal fin de esta ley es adaptar
el funcionamiento del conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión, y muy especialmente el de las prestaciones económicas que lo integran, a los
profundos cambios que se han venido produciendo en el seno de la sociedad vasca
desde la aprobación del marco normativo vigente.
El proceso para la elaboración de la ley se ha apoyado, en gran medida, en el trabajo
desarrollado en la legislatura anterior para la presentación en 2018 de una proposición
de ley para la garantía de ingresos y para la inclusión social en el Parlamento Vasco. En
ese sentido, esta ley recoge gran parte de los elementos que se incorporaron a aquella
proposición de ley, así como los criterios, argumentos y propuestas planteados en los
documentos técnicos elaborados en el marco de aquel proceso de reforma. Esta ley
recoge elementos extraídos del informe elaborado por la comisión técnica para la
reforma de la RGI, presentado en mayo de 2016 al Departamento de Empleo y Políticas
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16