I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7017

funcionalidad inexistente o cuya comprobación exige la intromisión en la esfera privada
de titulares y beneficiarias, sin mayor justificación que el control de ciertas conductas o
gastos desde un escrutinio necesariamente discrecional.
Por su parte, el artículo 30 introduce el deber de comparecencia que, conforme
dispone el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige su consideración en
norma con rango de ley. Se trata de una medida proporcionada, que encuentra
justificación en el deber de colaboración de las personas titulares y beneficiarias y en la
necesidad de establecer un mecanismo eficaz que permita comprobar, en concurrencia
con otros, el requisito de la residencia efectiva, de singular relevancia en aquellos
supuestos en los que existan indicios sólidos de una percepción indebida o fraudulenta
de la prestación.
Se incorporan, en definitiva, deberes dirigidos a garantizar la correcta gestión de la
prestación, posibilitando un adecuado análisis de la existencia de la necesidad y de su
alcance, y otros –como colaborar en la valoración de necesidades, en el diagnóstico
social y laboral, o estar disponible para el empleo–, que nacen del vínculo entre la
prestación y el desarrollo de un itinerario de inclusión, con el único fin de procurar la
superación de las dificultades de la persona, tal y como ha avalado el Comité Europeo
de Derechos Sociales (Digest of the case law, diciembre de 2018).
El artículo 31, dedicado a la exención de obligaciones, cierra la sección,
desvinculando el derecho a la prestación económica del devenir del proceso de inclusión
en aquellos supuestos, debidamente objetivados y calibrados, en los que el compromiso
individual con la inclusión está suficientemente contrastado, en los que las condiciones
personales o en las que la valoración realizada por las profesionales y los profesionales
de referencia permiten presumir que la exigibilidad de ciertas obligaciones resulta
innecesaria, cuando no meramente formal o inútil.
La sección 4.ª, dedicada a la determinación de la cuantía, introduce cambios
significativos.
1) La renta máxima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia
viene determinada, según dispone el artículo 32, por la suma de determinadas cuantías
que se subsumen en conceptos hasta ahora inexistentes:
a) Cuantía base, regulada en el artículo 33, expresión del gasto mínimo que se
dedica en un domicilio unipersonal en Euskadi a la satisfacción de las necesidades
básicas. Su cuantía, referenciada mensualmente, vendrá determinada por la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien el año de la
entrada en vigor de la ley se hará coincidir con el importe de la renta garantizada
mensual que corresponda a una persona beneficiaria individual del IMV, lógica
consecuencia de la consideración de esta prestación como una prestación «suelo»,
como un mínimo común.
La ley garantiza la adecuación de la prestación a los estándares europeos, a la par
que a las singularidades que pudieran concurrir en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, fijando un límite infranqueable, en virtud del cual la renta máxima garantizada que
corresponda a una persona beneficiaria individual no podrá ser inferior a la mayor
cuantía que resulte de la tasa de riesgo de pobreza, esto es, al 60 % de la renta mediana
equivalente correspondiente al conjunto del Estado, conforme a los datos que publique el
Instituto Nacional de Estadística, o la media ponderada de los umbrales de pobreza de
ingresos (mantenimiento) correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades
Sociales, una vez descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al
último año disponible.
De este modo, la renta de garantía de ingresos se constituye en una sólida red de
seguridad, puntal de una vida digna y salvaguarda imprescindible de la ciudadanía frente
a la trampa del riesgo de pobreza.
b) Complementos individuales, regulados en el artículo 34.1, que cuantifican el
reparto de los gastos de la unidad de convivencia en función del número de las personas

cve: BOE-A-2023-1405
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