I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7018

que la integran, tomando como referencia los coeficientes de equivalencia de la unidad
familiar que derivan del artículo 6 del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema
de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, razón por
la que se cuantifica el complemento de la persona titular y de la segunda persona adulta
integrada en la unidad de convivencia en el 50 % de la cuantía base, y en el 30 % de la
misma cantidad los del resto de personas integrantes de esta.
c) Complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia,
regulados en el artículo 34.2, se aplicarán a las unidades de convivencia monoparentales
y a las constituidas por víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género, de
explotación sexual o de violencia doméstica, por pensionistas y por personas con una
discapacidad igual o superior al 33 %, que no perciban pensión por este motivo. Se
atribuye a dichos complementos un valor del 40 % de la cuantía base para las unidades
conformadas por pensionistas y del 25 % para el resto.
2) El artículo 35 regula la determinación de los periodos computables en el cálculo
de recursos determinantes del acceso a la prestación, delimitándolo al mes de la
solicitud, y previendo actualizaciones trimestrales de la cuantía, en las que se
considerará el conjunto de las rentas e ingresos disponibles en el trimestre considerado.
Los beneficios anudados a esta fórmula son relevantes, tanto desde la perspectiva
de la agilización de la gestión, y de la erradicación de ingresos indebidamente percibidos
–uno de los problemas más acuciantes que presenta la gestión de Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo–, como desde la protección de las personas beneficiarias de la
prestación, que no verán mermada la acción protectora de la RGI.
3) El establecimiento en el artículo 36 de un índice corrector para el cálculo de la
cuantía final de la prestación en caso de concurrencia de más de una unidad de
convivencia residente en un mismo domicilio, que refleja las economías de escala que se
generan en estas circunstancias, en las que inevitablemente existirán gastos
compartidos, bien que con una incidencia mesurada en la cuantificación de la prestación.
4) Finalmente, la regulación de los estímulos al empleo en el artículo 40, de orden
más programático, apunta un cambio radical en la concepción de estos incentivos al
configurarlos con carácter indefinido, eliminando la desincentivación de mantenerse en el
mercado laboral que deriva de su duración temporal.
La sección 5.ª regula la suspensión y extinción de la prestación.
La ley mantiene el régimen clásico de la suspensión y extinción de la prestación
desvinculado del ejercicio de la potestad sancionadora, que ha recibido el aval de la
jurisprudencia.
El mantenimiento de aquellas categorías conceptuales se rodea, también, de
modificaciones en su régimen jurídico:
1) Los artículos 43 y 44 introducen un mecanismo inédito de protección de las
familias.
Se trata de la suspensión parcial del pago de la prestación en caso de residencia
efectiva fuera de la Comunidad Autónoma en un determinado espacio temporal, de
ocupación de una plaza de un servicio residencial de carácter social, sanitario o
sociosanitario de carácter temporal, financiada en su integridad con fondos públicos, o
de incumplimiento de determinadas obligaciones. De este modo, la suspensión solo
afectará a los complementos individuales, a los que podrán sumarse los vinculados a las
características de la unidad de convivencia, según los casos.
2) El artículo 45, además de abordar la suspensión por incumplimiento de
obligaciones, regula por primera vez los supuestos en que se entienden justificadas una
reducción de jornada o excedencia voluntaria, o el rechazo, abandono o absentismo de
un curso de formación para el empleo o de la participación en un proceso de selección
para el empleo. El artículo 48 identifica, de modo paralelo, los casos en que se
consideran justificados el rechazo de una oferta de empleo o el cese voluntario de la
actividad laboral.

cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16