I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7019

Se trata de una regulación que, por su carácter técnico y casuístico, hace
especialmente oportuna la intervención reglamentaria, tal y como se prevé en la
disposición final tercera, si bien su inserción en la ley aporta seguridad y garantiza, a la
vez, la necesaria coherencia del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión con las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral que vienen
impulsándose desde los distintos niveles institucionales.
3) El artículo 46, dedicado a los efectos de la suspensión, determina el tiempo de
duración y la fecha de efectos y de finalización de aquella.
4) El artículo 47, referido a la suspensión cautelar de la prestación, contempla por
vez primera la imposibilidad de que aquella pueda afectar a la cuantía base de la
prestación, en caso de ausencia de recursos, o a la cuantía resultante si los hubiera,
cuando la unidad de convivencia que se ve afectada por la medida cautelar integre
menores de edad.
Se atiende así al interés superior de la persona menor de edad, un principio que
vertebra la ley y que resulta especialmente evidente en la definición de medidas que
tratan de atemperar los efectos de los actos de gravamen cuando las personas menores
pudieran verse afectadas.
5) Los artículos 48 y 49 relacionan los supuestos determinantes de la extinción del
derecho a la prestación y sus efectos.
A la pérdida de la prestación propia de la extinción se sumará la imposibilidad de
solicitarla nuevamente durante un año, en el caso de la generalidad de los
incumplimientos determinantes de la extinción de la RGI, y de dos, si la extinción trae
causa de inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en la declaración
responsable y otras circunstancias vinculadas a estas, que evidencien la improcedencia
de la prestación reconocida.
Se trata de una previsión que relaciona, desde parámetros de estricta
proporcionalidad, la confianza que la Administración deposita en las declaraciones de las
personas solicitantes y las consecuencias de su pérdida por causa imputable a las
titulares o beneficiarias de la prestación.
6) Finalmente, el artículo 50 cierra la sección regulando los efectos de la extinción
de la prestación cuando en la unidad de convivencia se integren personas menores de
edad. Este precepto encuentra razón de ser en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone a las
instituciones, públicas o privadas, a los tribunales y a los órganos legislativos la
valoración y consideración como primordial del interés superior del menor sobre
cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
El capítulo III, dedicado a las AES, completa el dispositivo económico del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Se articulan como ayudas de
naturaleza subvencional, destinadas a personas que disponen de un nivel de recursos
insuficiente para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario,
necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Su regulación no introduce cambios significativos respecto a la Ley 18/2008, más allá
de los que precisan la adaptación a la configuración de las unidades de convivencia
contempladas en esta ley y la consideración del conjunto de recursos de las personas
beneficiarias, que resultan comunes a la RGI.
El capítulo IV regula el régimen económico de las prestaciones y ayudas del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión de modo paralelo al establecido en la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social,
si bien introduce tres novedades:
a) La regulación del régimen de reintegro de prestaciones y ayudas indebidamente
percibidas, contenida en los artículos 64 y 65 de la ley, que establece la regla de la
ejecutividad del deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas una vez
sea firme en vía administrativa la resolución que lo declara, así como la preferencia del

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16