I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7020
pago por compensación, por resultar más ajustada a la situación de vulnerabilidad
económica en que se hallan muchas de las personas deudoras que continúan siendo
titulares o beneficiarias de las prestaciones.
Se trata de dos medidas informadas por el derecho a una buena administración.
b) La previsión de responsabilidad solidaria de las personas titulares y beneficiarias
de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de
quienes, en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos, participen en la
obtención de una prestación de forma fraudulenta.
c) El artículo 66 define el régimen de prescripción de prestaciones indebidamente
percibidas reduciendo el plazo a dos años, más ajustado a la singular posición de las
personas destinatarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión. Esta previsión trata de conjugar, desde parámetros de
proporcionalidad, la protección del interés público, vinculada a la integridad de la
Hacienda General del País Vasco, con la de otros principios e intereses concurrentes,
como el de seguridad jurídica, del que se infiere la procedencia de eliminar la
incertidumbre derivada del establecimiento de plazos muy prolongados para el
reconocimiento y cobro de los derechos de la hacienda sin que los órganos competentes
desplieguen una actuación dirigida a hacerlos efectivos; un interés singularmente
protegible en los casos en que las personas se hallen en situación de vulnerabilidad.
Resulta contrario a la equidad que la falta de ejercicio de las acciones durante un
tiempo extenso termine incidiendo en la situación económica de quienes están en una
situación de exclusión o de riesgo de padecerla.
La reducción del plazo de prescripción a dos años permite el adecuado equilibro en
la protección de los intereses en conflicto, abocando a la Administración a una gestión
eficaz conforme dispone el artículo 103 de la Constitución y resulta respetuosa con el
artículo 44 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de
noviembre.
Por otra parte, el artículo establece el dies a quo del cómputo del plazo de
prescripción y la relación de los supuestos en que aquel se interrumpe, en claro beneficio
de la seguridad jurídica.
– El título III, dedicado a los procedimientos, está integrado por cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a disposiciones generales, regula la competencia para la
tramitación y reconocimiento de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión, los principios informadores del procedimiento,
los derechos de las personas en el marco de los procedimientos vinculados a las
prestaciones y ayudas previstos en esta ley, el derecho a relacionarse por medios
electrónicos y las notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Este capítulo ilustra la evolución y el cambio que pretende imprimirse a la gestión del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, agilizando la tramitación de
las prestaciones y ayudas y orientando su actuación al servicio de la ciudadanía.
La ley recoge los principios y derechos que derivan de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
proclama el derecho a la buena administración, en línea con lo dispuesto en el
artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2010/C 83/02) y en la normativa reguladora del sector público vasco.
Aquel derecho ha venido adquiriendo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo un
protagonismo notable en los últimos años, alumbrando un cuerpo doctrinal en torno a él
que obliga a reconsiderar los modos de actuación de la Administración a partir de un
nuevo paradigma que aboga por el cuidado y diligencia debidas, excluye la gestión
negligente y va más allá de la mera observancia del procedimiento y de sus trámites.
El artículo 69 concreta el significado del derecho a la buena administración que habrá
de guiar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias,
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7020
pago por compensación, por resultar más ajustada a la situación de vulnerabilidad
económica en que se hallan muchas de las personas deudoras que continúan siendo
titulares o beneficiarias de las prestaciones.
Se trata de dos medidas informadas por el derecho a una buena administración.
b) La previsión de responsabilidad solidaria de las personas titulares y beneficiarias
de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de
quienes, en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos, participen en la
obtención de una prestación de forma fraudulenta.
c) El artículo 66 define el régimen de prescripción de prestaciones indebidamente
percibidas reduciendo el plazo a dos años, más ajustado a la singular posición de las
personas destinatarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión. Esta previsión trata de conjugar, desde parámetros de
proporcionalidad, la protección del interés público, vinculada a la integridad de la
Hacienda General del País Vasco, con la de otros principios e intereses concurrentes,
como el de seguridad jurídica, del que se infiere la procedencia de eliminar la
incertidumbre derivada del establecimiento de plazos muy prolongados para el
reconocimiento y cobro de los derechos de la hacienda sin que los órganos competentes
desplieguen una actuación dirigida a hacerlos efectivos; un interés singularmente
protegible en los casos en que las personas se hallen en situación de vulnerabilidad.
Resulta contrario a la equidad que la falta de ejercicio de las acciones durante un
tiempo extenso termine incidiendo en la situación económica de quienes están en una
situación de exclusión o de riesgo de padecerla.
La reducción del plazo de prescripción a dos años permite el adecuado equilibro en
la protección de los intereses en conflicto, abocando a la Administración a una gestión
eficaz conforme dispone el artículo 103 de la Constitución y resulta respetuosa con el
artículo 44 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de
noviembre.
Por otra parte, el artículo establece el dies a quo del cómputo del plazo de
prescripción y la relación de los supuestos en que aquel se interrumpe, en claro beneficio
de la seguridad jurídica.
– El título III, dedicado a los procedimientos, está integrado por cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a disposiciones generales, regula la competencia para la
tramitación y reconocimiento de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión, los principios informadores del procedimiento,
los derechos de las personas en el marco de los procedimientos vinculados a las
prestaciones y ayudas previstos en esta ley, el derecho a relacionarse por medios
electrónicos y las notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Este capítulo ilustra la evolución y el cambio que pretende imprimirse a la gestión del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, agilizando la tramitación de
las prestaciones y ayudas y orientando su actuación al servicio de la ciudadanía.
La ley recoge los principios y derechos que derivan de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
proclama el derecho a la buena administración, en línea con lo dispuesto en el
artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2010/C 83/02) y en la normativa reguladora del sector público vasco.
Aquel derecho ha venido adquiriendo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo un
protagonismo notable en los últimos años, alumbrando un cuerpo doctrinal en torno a él
que obliga a reconsiderar los modos de actuación de la Administración a partir de un
nuevo paradigma que aboga por el cuidado y diligencia debidas, excluye la gestión
negligente y va más allá de la mera observancia del procedimiento y de sus trámites.
El artículo 69 concreta el significado del derecho a la buena administración que habrá
de guiar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias,
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16