I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7021

atendiendo, precisamente, al singular contexto en que se desarrollan los procedimientos
de reconocimiento y control de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión.
El artículo 70 regula el derecho a relacionarse por medios electrónicos, garantizando
la accesibilidad de los servicios electrónicos, salvaguardando el derecho a la no
exclusión digital, en el que se reconoce a las entidades del tercer sector social de
Euskadi un papel en la transformación hacia un entorno cada vez más digital, y
apostando por la alfabetización digital de las personas titulares y beneficiarias de las
prestaciones del Sistema, en línea con la reciente Comunicación de la Comisión Europea
al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones. Brújula digital 2030: el camino europeo para la década. COM (2021) 118 final,
de 9 de marzo de 2021.
El capítulo II, dedicado al reconocimiento de las prestaciones, se estructura en dos
secciones: la primera, dedicada al procedimiento, regula el inicio, la subsanación, la
instrucción y la resolución, y contiene una regulación precisa de los modelos
normalizados de solicitud; la segunda, referida a las declaraciones responsables, supone
una importante novedad de esta ley.
Refleja el máximo reconocimiento de la confianza en las personas destinatarias del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, también, la asunción por
estas de una responsabilidad plena vinculada a la trascendencia de los efectos de
aquella declaración.
Las declaraciones responsables facilitan el acceso ágil a la prestación de todas
aquellas personas que se hallen en una situación acuciante, salvaguardando
paralelamente los intereses públicos ya que, en torno a las mismas, se generan
importantes dinámicas de control dirigidas a evitar menoscabos en el Sistema,
estableciendo rigurosas consecuencias derivadas de la falsedad, inexactitud esencial o
cualquier otra circunstancia anudada a la declaración responsable que evidencie la
improcedencia del reconocimiento de la prestación.
Las declaraciones responsables son una pieza imprescindible para el desarrollo
electrónico del Sistema, como lo son los intercambios de información con otras
administraciones públicas. Justamente, la funcionalidad de aquellas se despliega, tal y
como establece el artículo 79.3, cuando los documentos necesarios para completar la
solicitud no puedan comprobarse de forma telemática o no obren en poder de la
Administración.
Los efectos de la declaración responsable se regulan en el artículo 80, reconociendo
la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente al de su presentación, sin
perjuicio de las facultades de control e inspección que pueda desplegar Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo. En todo caso, la declaración responsable no surtirá aquel efecto si de
la comprobación de la documentación que obre en poder de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo, de la que hubiera aportado la persona solicitante o de la que pudiera obtenerse
mediante sistemas de intercambio de información se pusiera de manifiesto el
incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso al derecho a la prestación.
El capítulo III regula los procedimientos de actualización de cuantía y control de las
prestaciones.
Lo más significativo del primero de ellos es que somete todos los reconocimientos de
la RGI a una revisión trimestral para determinar la cuantía que corresponderá en el
trimestre siguiente. Se cuida el procedimiento de calibrar los periodos considerados,
debidamente dimensionados a las posibilidades de gestión de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo, estableciéndose seguidamente las consecuencias del silencio administrativo.
Por otra parte, el procedimiento de control, cuyo objeto es la comprobación del
cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de
la unidad de convivencia, no presenta novedades significativas, más allá de establecer la
periodicidad con que habrá de llevarse a cabo.
La ley prevé en su artículo 86 la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el
control de las prestaciones; lo hace consciente del protagonismo que adquirirán en el

cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16