I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7022

quehacer de la totalidad de las administraciones públicas en los próximos años y desde
el compromiso declarado de un uso ético de aquellos.
La regulación parte de las consideraciones del documento «Directrices éticas para
una IA fiable», publicado el 8 de abril de 2019; del Libro Blanco de la Comisión Europea
sobre la inteligencia artificial –un enfoque europeo orientado a la excelencia y la
confianza–. COM (2020) 65 final, de 19 de febrero de 2020; de estudios doctrinales
sobre la aplicación de la inteligencia artificial al Derecho administrativo, al control de la
Administración pública o sobre las garantías frente al uso de la inteligencia artificial (los
desarrollados por los profesores Alejandro Huergo, Susana de la Sierra o Lorenzo
Cotino, por poner algunos ejemplos); así como de los incipientes pronunciamientos
judiciales sobre la materia –sentencias del Consejo de Estado italiano n.º 2270, de 8 de
abril de 2019, y n.º 8472, de 13 de diciembre de 2019, y la más reciente del Tribunal de
Distrito de la Haya, de 5 de febrero de 2020–.
Más recientemente, la Carta de Derechos Digitales, presentada el 14 de julio
de 2021, ha servido, también, para precisar el alcance del derecho a relacionarse por
medios electrónicos y fijar los parámetros de utilización de sistemas de inteligencia
artificial en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
El capítulo IV, dedicado a la protección de datos de carácter personal y al suministro
de información, proclama el respeto a la legislación de protección de datos y la
confidencialidad de los datos de todas las personas que consten en los expedientes para
la gestión de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión, y detalla la información precisa para la adecuada gestión de aquellas, en una
expresión de máxima transparencia y, también, de la responsabilidad de todas las
administraciones y entidades públicas en el deber de colaboración para el adecuado
ejercicio de las competencias que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene atribuidas.
Igualmente, se aborda el deber de suministro de información de las personas físicas
o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica, y se identifica la
información relevante que podrá solicitarse, así como las garantías que habrán de rodear
aquella solicitud.
– El título IV, dedicado a la potestad de inspección y a la potestad sancionadora,
cierra el abanico de controles a los que se someten las prestaciones económicas y
ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. El título se
estructura en dos capítulos.
El capítulo I tiene por objeto la potestad inspectora, cuya regulación sigue los
parámetros clásicos de vigilancia y control de la normativa en una contribución decisiva a
la preservación de los fundamentos del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión, de los derechos de las personas titulares y beneficiarias, y de la corrección y
ajuste de las prestaciones a los parámetros normativos de acceso y mantenimiento.
La inspección es un servicio esencial en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión, que culmina el conjunto de medidas que garantizarán su sostenibilidad
y legitimidad.
El artículo 96 prevé la aprobación anual del plan de asistencia, inspección y control,
cuyo objeto será la prevención, investigación y control de incumplimientos, así como la
promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y
percepción de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión.
Por lo demás, las funciones y facultades que se atribuyen a la inspección de
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a que se refieren los artículos 93 y 94 son las
necesarias en garantía de la preservación del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y
en la normativa que la desarrolle.
El capítulo II está dedicado a la potestad sancionadora. El artículo 99 regula la
responsabilidad por la comisión de las infracciones previstas en la ley, estableciendo la
responsabilidad de las personas mayores de 16 años, en debida correlación con la
posibilidad de acceder al trabajo prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

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