I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7023
Trabajadores, atendiendo a la funcionalidad del empleo como uno de los ejes sobre los
que esta ley vertebra la inclusión de las personas.
El elenco de infracciones previsto en los artículos 100 a 102, calificadas en leves,
graves y muy graves, es fiel reflejo de los bienes jurídicos protegidos y de la
reprochabilidad que deriva de su vulneración y menoscabo.
Las sanciones incorporan tres novedades fundamentales:
a) La primera, relacionada con la eliminación de las sanciones de multa para las
infracciones más graves cometidas por personas titulares o beneficiarias de las
prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, si
bien se anuda a aquellas, en proporcionada correspondencia con la gravedad de la
infracción, la extinción de las prestaciones y del cobro de las ayudas de emergencia
social y, en su caso, la devolución de las percibidas, así como la imposibilidad de
acceder a ellas durante un tiempo que oscila entre el año y medio y los tres años, que
podrá ampliarse hasta los cinco en circunstancias de singular gravedad.
En la determinación de los efectos vinculados a la sanción de extinción de la
prestación se ha atendido, igualmente, al superior interés del menor, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
b) La segunda, vinculada a la previsión de un catálogo de sanciones para aquellas
personas responsables que no sean titulares o beneficiarias de las prestaciones del
Sistema.
c) La tercera, previendo la posibilidad de que las personas responsables mayores
de dieciséis años y menores de dieciocho puedan sustituir las sanciones establecidas en
el artículo 103, siempre con su expreso consentimiento, por prestaciones de interés
social que se prolongarán en periodos ajustados a la minoría de edad, respetando, así,
el principio de legalidad en materia sancionadora.
Se ha considerado que las prestaciones de interés social, por su finalidad educativa,
resultan especialmente adecuadas para las personas menores de edad.
– El título V regula los instrumentos y servicios orientados a la inclusión social y
laboral. Los cuatro capítulos que lo integran abordan, respectivamente, las disposiciones
generales relativas a estos servicios, las herramientas establecidas para el diagnóstico
social y laboral y la valoración de necesidades de las personas beneficiarias, el PIPEI, y
los programas y servicios de inclusión laboral y social.
En lo que se refiere a las disposiciones generales, contenidas en el capítulo I, la
principal novedad radica en la asignación del profesional o de la profesional de
referencia, que, en los casos de las personas destinatarias de servicios de inserción
laboral, se asignará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Para las personas que, en función de sus necesidades, sean destinatarias de
servicios sociales se estará a lo que disponga su normativa reguladora. Se establece,
también, la posibilidad de que las entidades del tercer sector social de Euskadi puedan
ser reconocidas como colaboradoras en los procesos de inclusión laboral y social de las
personas beneficiarias, en términos similares a los previstos en el artículo 10 de la
Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
El capítulo II introduce la aplicación, con carácter inmediato, de una herramienta de
triaje dirigida a detectar las necesidades de las personas beneficiarias e identificar los
sistemas que han de intervenir en su diagnóstico, que habrá de incorporar la prescripción
del servicio de la cartera de los servicios sociales o del programa de activación de
empleo que, en su caso, resulte procedente.
El PIPEI, regulado en el capítulo III de este título, reemplaza al convenio de inclusión
activa existente hasta el momento. Al objeto de focalizar la intervención individualizada,
las personas titulares y beneficiarias de la prestación de garantía de ingresos estarán
obligadas a negociar y suscribir este programa cuando se cumpla un año del acceso a la
RGI, sin perjuicio de ofrecer este instrumento de inserción a todas las personas
beneficiarias del IMV.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7023
Trabajadores, atendiendo a la funcionalidad del empleo como uno de los ejes sobre los
que esta ley vertebra la inclusión de las personas.
El elenco de infracciones previsto en los artículos 100 a 102, calificadas en leves,
graves y muy graves, es fiel reflejo de los bienes jurídicos protegidos y de la
reprochabilidad que deriva de su vulneración y menoscabo.
Las sanciones incorporan tres novedades fundamentales:
a) La primera, relacionada con la eliminación de las sanciones de multa para las
infracciones más graves cometidas por personas titulares o beneficiarias de las
prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, si
bien se anuda a aquellas, en proporcionada correspondencia con la gravedad de la
infracción, la extinción de las prestaciones y del cobro de las ayudas de emergencia
social y, en su caso, la devolución de las percibidas, así como la imposibilidad de
acceder a ellas durante un tiempo que oscila entre el año y medio y los tres años, que
podrá ampliarse hasta los cinco en circunstancias de singular gravedad.
En la determinación de los efectos vinculados a la sanción de extinción de la
prestación se ha atendido, igualmente, al superior interés del menor, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
b) La segunda, vinculada a la previsión de un catálogo de sanciones para aquellas
personas responsables que no sean titulares o beneficiarias de las prestaciones del
Sistema.
c) La tercera, previendo la posibilidad de que las personas responsables mayores
de dieciséis años y menores de dieciocho puedan sustituir las sanciones establecidas en
el artículo 103, siempre con su expreso consentimiento, por prestaciones de interés
social que se prolongarán en periodos ajustados a la minoría de edad, respetando, así,
el principio de legalidad en materia sancionadora.
Se ha considerado que las prestaciones de interés social, por su finalidad educativa,
resultan especialmente adecuadas para las personas menores de edad.
– El título V regula los instrumentos y servicios orientados a la inclusión social y
laboral. Los cuatro capítulos que lo integran abordan, respectivamente, las disposiciones
generales relativas a estos servicios, las herramientas establecidas para el diagnóstico
social y laboral y la valoración de necesidades de las personas beneficiarias, el PIPEI, y
los programas y servicios de inclusión laboral y social.
En lo que se refiere a las disposiciones generales, contenidas en el capítulo I, la
principal novedad radica en la asignación del profesional o de la profesional de
referencia, que, en los casos de las personas destinatarias de servicios de inserción
laboral, se asignará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Para las personas que, en función de sus necesidades, sean destinatarias de
servicios sociales se estará a lo que disponga su normativa reguladora. Se establece,
también, la posibilidad de que las entidades del tercer sector social de Euskadi puedan
ser reconocidas como colaboradoras en los procesos de inclusión laboral y social de las
personas beneficiarias, en términos similares a los previstos en el artículo 10 de la
Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
El capítulo II introduce la aplicación, con carácter inmediato, de una herramienta de
triaje dirigida a detectar las necesidades de las personas beneficiarias e identificar los
sistemas que han de intervenir en su diagnóstico, que habrá de incorporar la prescripción
del servicio de la cartera de los servicios sociales o del programa de activación de
empleo que, en su caso, resulte procedente.
El PIPEI, regulado en el capítulo III de este título, reemplaza al convenio de inclusión
activa existente hasta el momento. Al objeto de focalizar la intervención individualizada,
las personas titulares y beneficiarias de la prestación de garantía de ingresos estarán
obligadas a negociar y suscribir este programa cuando se cumpla un año del acceso a la
RGI, sin perjuicio de ofrecer este instrumento de inserción a todas las personas
beneficiarias del IMV.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16