I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7024

A partir de ese momento, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional
o una profesional de referencia que se encargará del impulso, negociación, suscripción,
seguimiento y evaluación del PIPEI. En los casos en que su elaboración ponga de
manifiesto la necesidad de priorizar la intervención en servicios sociales, el profesional o
la profesional de referencia se situará en este sistema.
En cualquier caso, la ley apuesta por una intervención inmediata para el logro del
objetivo de la inclusión, bien que a través de instrumentos diversos que culminarán,
llegado el caso, en el PIPEI.
El capítulo IV regula los programas y servicios de inclusión laboral y social, que
consisten en los programas de apoyo individualizado para la mejora de la empleabilidad
ofrecidos, con carácter garantizado, desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como en
otros programas y servicios de las administraciones públicas vascas orientados a la
inclusión.
Destaca la previsión contenida en el artículo 121.2.b), en cuya virtud, LanbideServicio Vasco de Empleo se compromete, en el marco del PIPEI y siempre a la luz del
diagnóstico laboral, a garantizar a las personas destinatarias del mismo la intermediación
laboral en el mercado laboral ordinario o mediante programas subvencionados
públicamente, ajustada a sus características y, al menos, una actividad formativa
adecuada anual, que permita la acreditación de los resultados del aprendizaje.
– Los títulos VI y VII, dedicados, respetivamente, a la planificación y desarrollo del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y al régimen competencial y
financiación del citado Sistema, mantienen, en esencia, la regulación hasta ahora
vigente.
El haz de competencias que se atribuyen al Gobierno Vasco, a las diputaciones
forales y a los ayuntamientos es respetuoso con el Estatuto de Autonomía, con la
Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y con la
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
En relación con esta última, cabe señalar que el mantenimiento, en esencia, de
facultades atribuidas actualmente a los municipios encuentra razón de ser en la
legislación de servicios sociales, en la que se imbrican buena parte de las atribuciones
vinculadas a la inclusión (información, valoración, diagnóstico y orientación de las
personas, elaboración del diagnóstico social y del plan de atención personalizada,
etcétera), en la que esta ley no interfiere, ni introduce modificación alguna.
Por lo demás, se reconocen a los municipios facultades de planificación en el ámbito
de la inclusión e importantes atribuciones en materia de ayudas de emergencia social,
sin menoscabo de la competencia de acción directa que corresponde al Gobierno Vasco
en esta materia, en particular en los aspectos relativos a la financiación de estas
prestaciones. Se reserva el reconocimiento y gestión de la renta de garantía de ingresos
a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tal y como deriva de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad, pues solo a nivel autonómico podrá garantizarse la
necesaria homogeneidad en la definición del derecho de contenido económico y solo una
gestión a idéntico nivel servirá de adecuada garantía para un reconocimiento y gestión
uniformes que, de otro modo, no podría conseguirse.
– El título VIII, dedicado a la cooperación, coordinación y participación, regula la
Comisión Interinstitucional para la Inclusión, como máximo organismo de colaboración
entre las administraciones públicas vascas, configurando el Consejo Vasco para la
Inclusión, como órgano consultivo y de participación.
– Por último, el título IX regula la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión y el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en
materia de Inclusión, expresión del compromiso de la ley con la transparencia y la
rendición de cuentas.
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será objeto de una
evaluación de funcionamiento, de resultados, de calidad, de impacto de las estructuras

cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16