I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

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de gestión y de sus componentes con periodicidad bienal, como establece el
artículo 146.
A tal fin, se atribuye la evaluación a un órgano independiente a cuya regulación se
dedica el capítulo II.
Con la creación de dicho órgano se profundiza en la cultura de la evaluación como el
medio más adecuado para la mejora de la calidad en las múltiples áreas de la actividad
que inciden en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, a la par que
se contribuye a la obtención y canalización de un flujo constante de información a la
sociedad, en un marco de transparencia que estimulará la mejora del rendimiento de
aquel Sistema.
Al tiempo, el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de
Inclusión servirá a los poderes públicos concernidos para la más adecuada planificación
y desarrollo de sus competencias y a los órganos de cooperación y participación para la
optimización y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, en tanto habrán de tener
en cuenta el resultado de la evaluación que lleve a cabo aquel órgano y motivar el
apartamiento de sus recomendaciones.
El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación se configura como un órgano
administrativo especializado que, en el desarrollo de sus funciones, actuará con plena
objetividad e independencia funcional y que tiene como ámbito de competencia la
evaluación, la promoción de la innovación y de la investigación en materia garantía de
ingresos e inclusión.
La importancia de los recursos públicos aplicados al Sistema exige una dación de
cuentas permanente y la garantía de que las políticas desplegadas son eficaces, se
ajustan a los parámetros exigibles de sostenibilidad y redundan en beneficio de toda la
sociedad. A tal fin, el órgano se constituye en un instrumento imprescindible para el
desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervención en la prevención y
erradicación de la exclusión por parte de las administraciones públicas vascas.
La ley se completa con siete disposiciones adicionales, siete disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
La disposición adicional primera determina la regla para establecer la cuantía base
en el momento de entrada en vigor de la ley, en tanto aquella se constituye en el
parámetro fundamental para la cuantificación de la RGI.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera introducen mandatos para
garantizar la efectividad de las previsiones del título V de la ley, posibilitando, de un lado,
la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de
servicios sociales y, de otro, la elaboración de la herramienta de triaje para la realización
de la valoración inicial de situación y de necesidades de las personas usuarias, que
permitirá el desarrollo de un itinerario de inclusión debidamente focalizado a partir de los
diagnósticos laboral y social, cuando sean necesarios.
La disposición adicional cuarta ordena la realización de un estudio para su remisión
al Consejo Vasco de Finanzas que profundice en la deseable integración de las políticas
fiscales y de garantía de ingresos. Finalmente, las disposiciones adicionales quinta y
sexta se refieren, respectivamente, al inicio de la actividad del Órgano de Evaluación,
Investigación e Innovación en materia de Inclusión y a la transferencia directa de las
cantidades asignadas para las AES a diputaciones o entidades de carácter
supramunicipal.
Por su parte, la disposición transitoria primera determina el régimen aplicable a las
solicitudes de la RGI y de las AES que se encuentren en tramitación a la entrada en
vigor de esta ley.
La disposición transitoria segunda garantiza el reconocimiento y percepción de la
prestación complementaria de vivienda en tanto no se aprueben las disposiciones
reglamentarias que desarrollen la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relación
con el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda y el
establecimiento del sistema de prestaciones económicas que, con carácter subsidiario,

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