I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7026
satisfaga aquel derecho, garantizando, a su vez, un tránsito razonable de una prestación
a otra.
La disposición transitoria tercera prevé la aplicación de la Orden de 14 de febrero
de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen
los estímulos al empleo de los titulares de la renta básica y de los beneficiarios de las
ayudas de emergencia social, en tanto no se desarrolle el reglamento previsto en el
artículo 40, sin que pueda sujetarse a periodo máximo de duración.
Por su parte, las disposiciones transitorias cuarta y quinta regulan el régimen de la
Comisión Interinstitucional para la Inclusión y del Consejo Vasco para la Inclusión hasta
la aplicación definitiva de las normas que prevén los artículos 142 a 145. La disposición
transitoria sexta regula la situación jurídica de quienes tuvieran reconocidas las
prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social a la entrada en vigor de la ley,
manteniendo la aplicación del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan
las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a
ancianos e incapacitados para el trabajo.
Finalmente, la disposición transitoria séptima aborda la aplicación gradual de los
artículos 25; 26; 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82. Estos preceptos versan sobre dos de las
principales novedades de la ley: de un lado, la configuración de las unidades de
convivencia y, de otro, la actualización periódica de las cuantías de la RGI.
La disposición ordena, desde parámetros objetivos, el calendario de actualización de
la cuantía de aquellas prestaciones que estuvieran reconocidas a la entrada en vigor de
la ley, así como el modo en que se irán adaptando las prestaciones a la nueva
formulación de las unidades de convivencia, estableciendo los efectos que pudieran
derivar de aquella aplicación, singularmente, la aparición de nuevas unidades de
convivencia. En este sentido, se prevé la actuación de oficio de Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo en pos de su reconocimiento, siempre que se acredite el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley.
La necesidad de establecer una aplicación gradual de los preceptos citados
responde al mandato del artículo 103 de la Constitución, que impone la eficacia como
principio ordenador de la actuación de las administraciones públicas, de forma que estas
han de procurar la consecución de los objetivos establecidos, atendiendo, como es
obvio, a su capacidad para lograrlos.
Se ha utilizado un criterio temporal para dirigir el tránsito a la aplicación plena de la
ley, parámetro objetivo que respeta las exigencias del principio de igualdad, transparente
para las personas interesadas y susceptible de control. Las posibles diferencias que
puedan surgir de la aplicación de la disposición resultarán justificadas a la luz de la
doctrina constitucional sobre el principio de igualdad pues, aun admitiendo que los
supuestos de hecho sobre los que se proyecta la aplicación progresiva de determinados
preceptos de la ley pudieran ser idénticos, la finalidad que se persigue es legítima, al
tratar de evitar retrasos en la tramitación de los procedimientos, cuando no el colapso del
servicio por efecto de una aplicación simultánea de la ley a la totalidad de los
expedientes –más de 50.000–; en todo caso, la disposición supera el juicio de
proporcionalidad.
Se procura, en definitiva, un funcionamiento óptimo de los servicios concernidos,
manteniendo a las personas titulares y beneficiarias de la RGI en el ínterin, hasta la
plena aplicación de la ley, en la plenitud de sus derechos.
La disposición derogatoria identifica expresamente las normas que esta ley deroga.
La disposición final primera, de modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre,
sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, especifica los sistemas de identificación y
firma de las personas usuarias en sus relaciones con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
y los criterios para su elección. Las disposiciones finales segunda y tercera se dedican,
respectivamente, al desarrollo reglamentario y a la deslegalización de determinados
artículos de la ley. Por último, la disposición final cuarta establece el plazo de entrada en
vigor de la ley.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7026
satisfaga aquel derecho, garantizando, a su vez, un tránsito razonable de una prestación
a otra.
La disposición transitoria tercera prevé la aplicación de la Orden de 14 de febrero
de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen
los estímulos al empleo de los titulares de la renta básica y de los beneficiarios de las
ayudas de emergencia social, en tanto no se desarrolle el reglamento previsto en el
artículo 40, sin que pueda sujetarse a periodo máximo de duración.
Por su parte, las disposiciones transitorias cuarta y quinta regulan el régimen de la
Comisión Interinstitucional para la Inclusión y del Consejo Vasco para la Inclusión hasta
la aplicación definitiva de las normas que prevén los artículos 142 a 145. La disposición
transitoria sexta regula la situación jurídica de quienes tuvieran reconocidas las
prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social a la entrada en vigor de la ley,
manteniendo la aplicación del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan
las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a
ancianos e incapacitados para el trabajo.
Finalmente, la disposición transitoria séptima aborda la aplicación gradual de los
artículos 25; 26; 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82. Estos preceptos versan sobre dos de las
principales novedades de la ley: de un lado, la configuración de las unidades de
convivencia y, de otro, la actualización periódica de las cuantías de la RGI.
La disposición ordena, desde parámetros objetivos, el calendario de actualización de
la cuantía de aquellas prestaciones que estuvieran reconocidas a la entrada en vigor de
la ley, así como el modo en que se irán adaptando las prestaciones a la nueva
formulación de las unidades de convivencia, estableciendo los efectos que pudieran
derivar de aquella aplicación, singularmente, la aparición de nuevas unidades de
convivencia. En este sentido, se prevé la actuación de oficio de Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo en pos de su reconocimiento, siempre que se acredite el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley.
La necesidad de establecer una aplicación gradual de los preceptos citados
responde al mandato del artículo 103 de la Constitución, que impone la eficacia como
principio ordenador de la actuación de las administraciones públicas, de forma que estas
han de procurar la consecución de los objetivos establecidos, atendiendo, como es
obvio, a su capacidad para lograrlos.
Se ha utilizado un criterio temporal para dirigir el tránsito a la aplicación plena de la
ley, parámetro objetivo que respeta las exigencias del principio de igualdad, transparente
para las personas interesadas y susceptible de control. Las posibles diferencias que
puedan surgir de la aplicación de la disposición resultarán justificadas a la luz de la
doctrina constitucional sobre el principio de igualdad pues, aun admitiendo que los
supuestos de hecho sobre los que se proyecta la aplicación progresiva de determinados
preceptos de la ley pudieran ser idénticos, la finalidad que se persigue es legítima, al
tratar de evitar retrasos en la tramitación de los procedimientos, cuando no el colapso del
servicio por efecto de una aplicación simultánea de la ley a la totalidad de los
expedientes –más de 50.000–; en todo caso, la disposición supera el juicio de
proporcionalidad.
Se procura, en definitiva, un funcionamiento óptimo de los servicios concernidos,
manteniendo a las personas titulares y beneficiarias de la RGI en el ínterin, hasta la
plena aplicación de la ley, en la plenitud de sus derechos.
La disposición derogatoria identifica expresamente las normas que esta ley deroga.
La disposición final primera, de modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre,
sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, especifica los sistemas de identificación y
firma de las personas usuarias en sus relaciones con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
y los criterios para su elección. Las disposiciones finales segunda y tercera se dedican,
respectivamente, al desarrollo reglamentario y a la deslegalización de determinados
artículos de la ley. Por último, la disposición final cuarta establece el plazo de entrada en
vigor de la ley.
cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16