I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7027

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión, que se dirige a prevenir el riesgo de exclusión de las personas, a paliar
situaciones de exclusión personal, social y laboral, a garantizar el desarrollo de una vida
digna y a promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes
recursos personales, laborales, sociales o económicos.
Artículo 2. Definición y estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión.
1. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión es el conjunto de
estructuras, prestaciones y servicios necesarios para promover y desarrollar la política de
inclusión.
2. La estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se
integra por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por los servicios sociales y, cuando sea
preciso, por los servicios de educación, salud y vivienda.
Artículo 3.

Principios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

a) Doble derecho. Se reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones públicas de
naturaleza económica, cuyo objeto es hacer frente con suficiencia a las necesidades
básicas de la vida, y a los instrumentos y servicios dirigidos a garantizar apoyo
personalizado en orden a la inclusión laboral y social.
b) Universalidad. Todas las personas que reúnan los requisitos y condiciones
exigidos en esta ley, y en aquellas a las que remite, tendrán acceso a las prestaciones
reguladas en ellas.
c) Igualdad y equidad. Las administraciones públicas vascas garantizarán, en el
marco de sus competencias, el acceso a las prestaciones y ayudas previstas en esta ley
en condiciones de igualdad, con arreglo a criterios de equidad, sin discriminación alguna
asociada a condiciones personales o sociales, y de forma homogénea en todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Solidaridad. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
promoverá la colaboración y corresponsabilidad de toda la ciudadanía en la consecución
de los objetivos de inclusión laboral y social, de autonomía y participación social de
ciudadanas y ciudadanos.
e) Integración de la perspectiva de género. El Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión contribuirá, en coherencia con el conjunto de las políticas
públicas vascas, al objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad
de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia de la
pobreza y la exclusión en la población femenina.
f) Protección de la infancia. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión contribuirá, en coherencia con el conjunto de las políticas públicas vascas, a
prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia.
g) Reconocimiento del empleo. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión garantizará que la incorporación al mercado de trabajo sea siempre una opción
prioritaria a la simple percepción de las prestaciones económicas previstas en la
presente ley.
h) Transversalidad de la política para la inclusión. El Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión garantizará la intervención, cuando sea preciso, de otros

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión está informado por los
siguientes principios: