I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7028

sistemas sectoriales, como el de servicios sociales, salud, educación y vivienda, a fin de
procurar una inclusión real y efectiva de las personas titulares y beneficiarias.
i) Atención personalizada, especializada, flexible, integrada y continua.
j) Accesibilidad universal. Es la condición que deben cumplir los entornos,
procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y
natural posible.
k) Calidad y optimización de recursos. El funcionamiento del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión responderá a criterios de calidad, de
aprovechamiento óptimo de los recursos y de mejora continua de los procedimientos.
l) Coordinación e implicación de todas las administraciones vascas. En el marco del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las administraciones públicas
vascas actuarán de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación,
prestándose el apoyo mutuo y facilitándose la información y colaboración necesarias
para la efectiva aplicación de las previsiones de esta ley.
m) Participación. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
promoverá la participación de las personas usuarias, de las entidades del tercer sector
social de Euskadi y del conjunto de la ciudadanía en los procesos de inclusión social y
laboral.
n) Evaluación. El funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión estará sujeto a evaluación.
ñ) Transparencia y publicidad activa. La información pública referida al Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será accesible, y solo podrá ser
limitada para proteger derechos e intereses legítimos de acuerdo con esta u otras leyes.
Asimismo, las estructuras que conforman dicho sistema difundirán la información que
obra en su poder de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin
perjuicio de los límites que deriven de la protección de otros derechos.
Artículo 4.

Modelo de atención.

El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión garantizará, de
conformidad con los principios a que se refiere el artículo anterior, un modelo de atención
profesional, personalizada, flexible, integrada, continua, que se beneficie de los avances
tecnológicos, que garantice la atención presencial cuando sea requerida, que ofrezca un
enfoque inclusivo, comunitario y de proximidad y que otorgue prioridad a las actuaciones
de prevención, así como a la atención en el entorno habitual, siempre que resulte posible
y conveniente.
Artículo 5. Componentes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión.
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión está integrado por los
siguientes componentes:

Artículo 6. Prestaciones económicas y ayudas de emergencia social.
1. Las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión son las siguientes:
a) Renta de garantía de ingresos.
b) Ingreso mínimo vital, en los términos que disponga la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o la norma que la sustituya y
la que se dicte en su desarrollo.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

a) Prestaciones económicas y ayudas de emergencia social.
b) Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.