I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7029

2. Las ayudas de emergencia social se destinan a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, ordinarios o
extraordinarios, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Artículo 7.

Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.

Los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión son los siguientes:
a) Herramientas de valoración de situación y de necesidades.
b) Programa Integrado y Personal de Inclusión.
c) Servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad.
d) Servicios de apoyo y mejora de la inclusión social.
e) Otras medidas específicas de intervención en el marco del Programa Integrado y
Personal de Inclusión.
Artículo 8. Personas titulares, beneficiarias y perceptoras.
1. Son titulares de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia
social las personas a las que se les reconozcan, de acuerdo con lo establecido en esta
ley y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.
Son titulares de los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social
las personas destinatarias de la valoración inicial de situación y de necesidades, quienes
suscriban el Programa Integrado y Personal de Inclusión y sean destinatarias de los
servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad, de los servicios de apoyo y mejora de la
inclusión social o de las medidas específicas de intervención.
2. Son beneficiarias las personas integrantes de la misma unidad de convivencia
que la persona titular de las prestaciones económicas. En caso de unidades de
convivencia unipersonales, la persona titular será, a su vez, beneficiaria de las
prestaciones y servicios.
En los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social y en las
ayudas de emergencia social coincidirán la persona titular y beneficiaria.
3. Son perceptoras las personas que reciban el abono de las prestaciones
económicas y de las ayudas de emergencia social. Con carácter general, el pago se
realizará a quien ostente la titularidad de las prestaciones y ayudas.
Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que pueda realizarse el pago
a persona distinta de la titular. Procederá, en todo caso, cuando lo soliciten las personas
integrantes de las unidades de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 y así lo
acuerde el órgano competente.
Artículo 9. Derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones
económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión.

a) Ser tratadas con respeto y corrección en un clima de seguridad y confianza con
las profesionales y los profesionales que las atienden.
b) Obtener información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible y
suficiente sobre las prestaciones económicas, las ayudas de emergencia social, los
instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social, las necesidades
diagnosticadas, así como sobre la evolución del proceso de inclusión.
c) Garantizar el derecho a entender y a ser entendidas de las personas con
discapacidad que comparezcan ante las administraciones competentes para el

cve: BOE-A-2023-1405
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1. Se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones
económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión los siguientes derechos: