I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7030
reconocimiento y tramitación de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco
de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la utilización de un
lenguaje claro, sencillo y accesible en todas las comunicaciones con las personas con
discapacidad, ya sean orales o escritas, teniendo en cuenta sus características
personales y sus necesidades, pudiendo realizar la comunicación a quien preste apoyo a
la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando la
eficacia de un acto administrativo esté supeditada a la notificación, esta se ajustará a lo
dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Se facilitará a las personas con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para
que puedan hacerse entender, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Recibir una atención personalizada especializada, integrada, temprana y flexible,
en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.
e) Recibir las prestaciones, ayudas y servicios con respeto a la confidencialidad, a
la dignidad e intimidad de la persona y a la protección de sus datos personales,
garantizando, en todo caso, sus derechos y libertades fundamentales.
f) Participar en el diseño y programación de los servicios de inclusión en los
términos previstos en esta ley y elegir libremente entre las opciones que le presente el
profesional o la profesional de referencia.
g) A la asignación de un profesional o una profesional de referencia, que asumirá la
interlocución con las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y con los
servicios de inclusión.
h) Pedir la sustitución de la profesional o del profesional de referencia, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
i) Realizar sugerencias y reclamaciones.
j) Escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse, sin que su uso pueda
comportar discriminación alguna, de acuerdo con la legislación de normalización del uso
del euskera.
k) Los demás previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas y del sector público vasco.
2. En el marco de la transversalidad de la política para la inclusión y de acuerdo
con lo que disponga la normativa sectorial respectiva, las administraciones públicas
vascas promoverán el reconocimiento a las personas titulares y beneficiarias de las
prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión de los siguientes derechos:
a) Vivienda en el marco de los procedimientos establecidos en la normativa de
desarrollo de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
b) Conciliación de la vida laboral y familiar, garantizando la disponibilidad de plazas
en centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil, así como en
centros sociocomunitarios de atención a personas mayores y a personas en situación de
dependencia.
c) Ayudas al estudio y becas en todas las etapas educativas.
d) Prestaciones y servicios sanitarios de los recogidos en el catálogo de
prestaciones y en la cartera de servicios del Sistema Sanitario de Euskadi.
e) Acceso a servicios municipales de ocio y deporte.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7030
reconocimiento y tramitación de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco
de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la utilización de un
lenguaje claro, sencillo y accesible en todas las comunicaciones con las personas con
discapacidad, ya sean orales o escritas, teniendo en cuenta sus características
personales y sus necesidades, pudiendo realizar la comunicación a quien preste apoyo a
la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando la
eficacia de un acto administrativo esté supeditada a la notificación, esta se ajustará a lo
dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Se facilitará a las personas con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para
que puedan hacerse entender, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Recibir una atención personalizada especializada, integrada, temprana y flexible,
en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.
e) Recibir las prestaciones, ayudas y servicios con respeto a la confidencialidad, a
la dignidad e intimidad de la persona y a la protección de sus datos personales,
garantizando, en todo caso, sus derechos y libertades fundamentales.
f) Participar en el diseño y programación de los servicios de inclusión en los
términos previstos en esta ley y elegir libremente entre las opciones que le presente el
profesional o la profesional de referencia.
g) A la asignación de un profesional o una profesional de referencia, que asumirá la
interlocución con las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y con los
servicios de inclusión.
h) Pedir la sustitución de la profesional o del profesional de referencia, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
i) Realizar sugerencias y reclamaciones.
j) Escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse, sin que su uso pueda
comportar discriminación alguna, de acuerdo con la legislación de normalización del uso
del euskera.
k) Los demás previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas y del sector público vasco.
2. En el marco de la transversalidad de la política para la inclusión y de acuerdo
con lo que disponga la normativa sectorial respectiva, las administraciones públicas
vascas promoverán el reconocimiento a las personas titulares y beneficiarias de las
prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión de los siguientes derechos:
a) Vivienda en el marco de los procedimientos establecidos en la normativa de
desarrollo de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
b) Conciliación de la vida laboral y familiar, garantizando la disponibilidad de plazas
en centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil, así como en
centros sociocomunitarios de atención a personas mayores y a personas en situación de
dependencia.
c) Ayudas al estudio y becas en todas las etapas educativas.
d) Prestaciones y servicios sanitarios de los recogidos en el catálogo de
prestaciones y en la cartera de servicios del Sistema Sanitario de Euskadi.
e) Acceso a servicios municipales de ocio y deporte.
cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16