I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7031
TÍTULO II
Prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la inclusión
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10.
social.
Naturaleza de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia
1. La renta de garantía de ingresos se configura como derecho subjetivo de todas
aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso a la prestación previstos en
esta ley. Carece de naturaleza subvencional.
2. El ingreso mínimo vital se configura como derecho subjetivo en los términos
previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital o en la norma que la sustituya.
3. Las ayudas de emergencia social tienen naturaleza subvencional y, por ello, no
se configuran como derechos subjetivos de las personas beneficiarias.
Artículo 11. Compatibilidad de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
1. Las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión serán compatibles entre sí.
2. El reconocimiento de las prestaciones económicas se efectuará conforme a los
siguientes criterios:
a) Preferencia de los trámites dirigidos al reconocimiento y percibo de la prestación
del ingreso mínimo vital.
b) Subsidiariedad y complementariedad de la renta de garantía de ingresos, a cuyo
efecto se computará la cuantía reconocida del ingreso mínimo vital, que deberá hacerse
valer previamente a la solicitud o, en todo caso, durante la tramitación de aquella
prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.
No podrá variar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por eventuales
modificaciones, suspensiones o extinciones del ingreso mínimo vital que traigan causa
de incumplimientos de las obligaciones impuestas a las personas titulares y beneficiarias
de esta última prestación.
3. La renta de garantía de ingresos será compatible con las ayudas de emergencia
social.
4. Las ayudas de emergencia social serán compatibles con el ingreso mínimo vital.
Vinculación a los servicios de inclusión.
El reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión se vinculará a los servicios de inclusión en los términos
previstos en el título V, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en la normativa
reguladora del ingreso mínimo vital en relación con los requisitos de acceso y el régimen
de obligaciones y de suspensión y extinción de cada una de las prestaciones.
Artículo 13.
Domicilio.
1. A efectos de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia
social, tendrán la consideración de domicilio las viviendas y alojamientos dotacionales
definidos conforme a la legislación de vivienda, así como aquellos servicios de
alojamiento, centros residenciales, establecimientos de alojamiento u otros que sirvan a
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7031
TÍTULO II
Prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la inclusión
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10.
social.
Naturaleza de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia
1. La renta de garantía de ingresos se configura como derecho subjetivo de todas
aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso a la prestación previstos en
esta ley. Carece de naturaleza subvencional.
2. El ingreso mínimo vital se configura como derecho subjetivo en los términos
previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital o en la norma que la sustituya.
3. Las ayudas de emergencia social tienen naturaleza subvencional y, por ello, no
se configuran como derechos subjetivos de las personas beneficiarias.
Artículo 11. Compatibilidad de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
1. Las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión serán compatibles entre sí.
2. El reconocimiento de las prestaciones económicas se efectuará conforme a los
siguientes criterios:
a) Preferencia de los trámites dirigidos al reconocimiento y percibo de la prestación
del ingreso mínimo vital.
b) Subsidiariedad y complementariedad de la renta de garantía de ingresos, a cuyo
efecto se computará la cuantía reconocida del ingreso mínimo vital, que deberá hacerse
valer previamente a la solicitud o, en todo caso, durante la tramitación de aquella
prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.
No podrá variar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por eventuales
modificaciones, suspensiones o extinciones del ingreso mínimo vital que traigan causa
de incumplimientos de las obligaciones impuestas a las personas titulares y beneficiarias
de esta última prestación.
3. La renta de garantía de ingresos será compatible con las ayudas de emergencia
social.
4. Las ayudas de emergencia social serán compatibles con el ingreso mínimo vital.
Vinculación a los servicios de inclusión.
El reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión se vinculará a los servicios de inclusión en los términos
previstos en el título V, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en la normativa
reguladora del ingreso mínimo vital en relación con los requisitos de acceso y el régimen
de obligaciones y de suspensión y extinción de cada una de las prestaciones.
Artículo 13.
Domicilio.
1. A efectos de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia
social, tendrán la consideración de domicilio las viviendas y alojamientos dotacionales
definidos conforme a la legislación de vivienda, así como aquellos servicios de
alojamiento, centros residenciales, establecimientos de alojamiento u otros que sirvan a
cve: BOE-A-2023-1405
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Artículo 12.