I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7032

idéntico fin, cuya identificación, requisitos y condiciones de funcionamiento se
establecerán reglamentariamente.
2. El uso exclusivo de una zona determinada de una vivienda por una unidad de
convivencia podrá considerarse domicilio en los términos que reglamentariamente se
determinen.
CAPÍTULO II
Renta de garantía de ingresos
Sección 1.ª

Definición, personas titulares y beneficiarias

Artículo 14. Definición.
La renta de garantía de ingresos es una prestación económica reconocida a la
persona o personas integrantes de una unidad de convivencia que no disponga de
ingresos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades básicas,
así como a los derivados de un proceso de inclusión laboral o social.
Artículo 15.

Características de la renta de garantía de ingresos.

La renta de garantía de ingresos presenta las siguientes características:
a) Complementaria y de naturaleza subsidiaria respecto de los recursos
económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad
de convivencia, así como de cualesquiera prestaciones económicas públicas previstas
en la legislación vigente, las cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter
previo a la solicitud o, en todo caso, durante su tramitación.
b) Intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser
objeto de cesión total o parcial, de compensación o de descuento, salvo para el reintegro
de las prestaciones indebidamente percibidas.
No podrá ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites
previstos en la legislación estatal civil y procesal.
c) Indefinida, por lo que su duración se prolongará mientras subsistan los motivos
que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones para su
mantenimiento.
Artículo 16.

Requisitos generales para ser titular.

a) Ser mayores de 18 años.
b) Estar integradas en una de las unidades de convivencia a que se refieren los
artículos 25 y 26.
c) Quienes tengan entre 18 y 29 años deberán acreditar, además, vivir de forma
independiente con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud.
Se entenderá que una persona vive de forma independiente cuando acredite que su
domicilio es distinto al de sus progenitores y progenitoras, tutores y tutoras o acogedores
y acogedoras.
d) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, quienes
tengan entre 18 y 23 años deberán acreditar:
1.º Estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo durante el año inmediato anterior al de la solicitud, haber realizado las
actividades para la mejora de la empleabilidad y las acciones de formación, haber
cumplido la carga lectiva, haberse sometido a las evaluaciones de competencia y

cve: BOE-A-2023-1405
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1. Podrán ser titulares del derecho a la renta de garantía de ingresos las personas
que reúnan los siguientes requisitos: