I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7033

habilidades y haber aceptado las ofertas de empleo adecuadas, cuando se trate de
personas desempleadas, de acuerdo con la legislación de empleo. Reglamentariamente
se determinarán los requisitos de las ofertas de empleo para entenderse adecuadas.
No podrán acceder a la prestación quienes en el último año hayan incumplido lo
dispuesto en el artículo 29.2.
2.º No será de aplicación lo dispuesto en el ordinal anterior cuando las personas
hayan permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el
Sistema de la Seguridad Social durante un mínimo de 240 días en los dos últimos años.
Asimismo, tampoco será de aplicación cuando las personas se hallen de alta en
cualquiera de aquellos regímenes a la fecha de la solicitud. En tal caso, durante el año
inmediato anterior y en los periodos en que hubieran causado baja en dichos regímenes,
deberán haber estado inscritas como demandantes de servicios de empleo o de
servicios previos al empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los términos
previstos en el ordinal 1.º
e) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los siguientes
periodos:
1.º Tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de las
excepciones previstas en los artículos siguientes.
2.º Cuando no se cumpla el periodo a que se refiere el ordinal anterior o aquellos
que singularmente vengan establecidos en los artículos siguientes, cinco años
continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.
f) Estar en situación de necesidad económica en los términos previstos en el
artículo 37.
g) Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran
tener derecho.
Este requisito no resultará de aplicación en aquellos casos en que la pensión o
prestación pública sea incompatible con la renta de garantía de ingresos y de cuantía
inferior a la que correspondería mensualmente a la unidad de convivencia por este
concepto.
2. No podrán acceder a la renta de garantía de ingresos las personas que se hallen
internas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado y aquellas que sean
usuarias de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter
social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
Se entenderá que la plaza del servicio residencial se halla financiada en su integridad
con fondos públicos cuando estos sufraguen todos los servicios prestados, sean propios
o complementarios, incluyendo el alojamiento y la manutención de la persona usuaria,
con independencia de que el servicio se preste directamente por la administración
competente o a través de una entidad privada en virtud de un contrato, concierto o
convenio.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene
su residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando sus estancias
fuera de la misma no hayan superado los noventa días dentro de cada año natural
considerado. No se tendrán en cuenta en dicho cómputo las ausencias por enfermedad
debidamente justificada o por las causas que reglamentariamente se determinen.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16