I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7034
Artículo 17. Requisitos para ser titular de las personas refugiadas, de las víctimas de
trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de
violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de
menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o
hayan participado en programas de preparación para la vida independiente.
1. Las personas que sean refugiadas, las que tengan reconocido el derecho a la
protección subsidiaria, aquellas a quienes se haya admitido a trámite la solicitud de asilo
o protección internacional en tanto esta no se resuelva, las personas beneficiarias de
protección temporal, y las víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual, de
violencia de género y de violencia doméstica podrán ser titulares de la renta de garantía
de ingresos siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser mayores de edad o menores emancipadas.
b) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.
c) El resto de los establecidos en el artículo 16, a salvo de lo dispuesto en sus
apartados 1.c) y d).
2. Las personas que hayan estado sujetas en algún periodo inmediato anterior a la
mayoría de edad al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a
personas infractoras menores de edad o que hayan participado en programas de
preparación para la vida independiente, previstos en la legislación de protección del
menor, podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos cuando cumplan los
requisitos siguientes:
a) Ser mayores de edad.
b) Haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de
la Comunidad Autónoma de Euskadi durante los periodos de sujeción del sistema de
protección y estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.
c) Ser usuarias de servicios de la Cartera de Servicios Sociales dirigidos a su
inclusión social, en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) El resto de los establecidos en el artículo 16, a salvo de lo dispuesto en sus
apartados 1.c) y d).
Artículo 18. Requisitos para ser titular de las víctimas del terrorismo y de miembros de
las colectividades vascas.
Las personas mayores de edad que tengan reconocida la condición de víctima del
terrorismo, sus cónyuges o con quienes mantengan relación análoga a la conyugal, hijos
e hijas, que retornen a la Comunidad Autónoma de Euskadi y fijen su residencia en
alguno de sus municipios, así como las personas a que se refiere el artículo 11.1 de la
Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el
exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán ser titulares de la renta de
garantía de ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 16, con las
salvedades siguientes:
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.
b) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1.c) y d) del artículo 16.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7034
Artículo 17. Requisitos para ser titular de las personas refugiadas, de las víctimas de
trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de
violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de
menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o
hayan participado en programas de preparación para la vida independiente.
1. Las personas que sean refugiadas, las que tengan reconocido el derecho a la
protección subsidiaria, aquellas a quienes se haya admitido a trámite la solicitud de asilo
o protección internacional en tanto esta no se resuelva, las personas beneficiarias de
protección temporal, y las víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual, de
violencia de género y de violencia doméstica podrán ser titulares de la renta de garantía
de ingresos siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser mayores de edad o menores emancipadas.
b) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.
c) El resto de los establecidos en el artículo 16, a salvo de lo dispuesto en sus
apartados 1.c) y d).
2. Las personas que hayan estado sujetas en algún periodo inmediato anterior a la
mayoría de edad al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a
personas infractoras menores de edad o que hayan participado en programas de
preparación para la vida independiente, previstos en la legislación de protección del
menor, podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos cuando cumplan los
requisitos siguientes:
a) Ser mayores de edad.
b) Haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de
la Comunidad Autónoma de Euskadi durante los periodos de sujeción del sistema de
protección y estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.
c) Ser usuarias de servicios de la Cartera de Servicios Sociales dirigidos a su
inclusión social, en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) El resto de los establecidos en el artículo 16, a salvo de lo dispuesto en sus
apartados 1.c) y d).
Artículo 18. Requisitos para ser titular de las víctimas del terrorismo y de miembros de
las colectividades vascas.
Las personas mayores de edad que tengan reconocida la condición de víctima del
terrorismo, sus cónyuges o con quienes mantengan relación análoga a la conyugal, hijos
e hijas, que retornen a la Comunidad Autónoma de Euskadi y fijen su residencia en
alguno de sus municipios, así como las personas a que se refiere el artículo 11.1 de la
Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el
exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán ser titulares de la renta de
garantía de ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 16, con las
salvedades siguientes:
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.
b) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1.c) y d) del artículo 16.
cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16