I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7083
e) Planificación y diseño de las estadísticas relativas a las prestaciones económicas
y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como
elaboración y mantenimiento de las mismas, en cooperación con las demás
administraciones vascas, de acuerdo con la normativa estadística y para la igualdad de
hombres y mujeres.
f) Coordinación general del Sistema de Servicios Sociales con el Sistema de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión en lo relativo a la acción de los servicios
sociales en materia de inclusión social e instrucción, reconocimiento, pago y financiación
de las ayudas de emergencia social.
g) Inspección de las ayudas de emergencia social.
h) Promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter
comunitario para la inclusión, en colaboración con los ayuntamientos y
mancomunidades.
i) Evaluación de las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión.
j) Designación de la persona titular del Órgano de Evaluación, Investigación e
Innovación en materia de Inclusión.
k) Las que deriven del establecimiento del convenio para la asunción por la
Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del
ingreso mínimo vital.
l) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. Las competencias del Gobierno Vasco se ejercerán a través de los
departamentos competentes en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales.
Artículo 137.
Competencias de las diputaciones forales.
Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico, en el ámbito de sus
competencias de inclusión social, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración y desarrollo de los programas forales de inclusión social que se
aprueben en ejecución del Plan Vasco de Inclusión.
b) Diseño y desarrollo de la red de servicios y centros para dar respuesta a las
necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección
social.
c) Valoración especializada de las situaciones de exclusión o, en su caso, de riesgo
de exclusión, en los términos establecidos en la normativa de servicios sociales.
d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 138.
Competencias de los ayuntamientos.
a) Elaborar, aprobar y desarrollar programas municipales, en su caso, para la
inclusión social en ejecución del Plan Vasco de Inclusión.
b) Informar, valorar, diagnosticar y orientar a las personas y familias que lo
requieran, en el ámbito de sus competencias.
c) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el marco de los programas
integrados y personales de inclusión.
d) Elaborar el diagnóstico social y el plan de atención personalizada, y remitir la
información precisa para la evaluación de los programas integrados y personales de
inclusión a que se refieren los artículos 113 y 122.
e) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el
marco de las competencias propias en materia de garantía de ingresos e inclusión, las
siguientes funciones:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7083
e) Planificación y diseño de las estadísticas relativas a las prestaciones económicas
y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como
elaboración y mantenimiento de las mismas, en cooperación con las demás
administraciones vascas, de acuerdo con la normativa estadística y para la igualdad de
hombres y mujeres.
f) Coordinación general del Sistema de Servicios Sociales con el Sistema de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión en lo relativo a la acción de los servicios
sociales en materia de inclusión social e instrucción, reconocimiento, pago y financiación
de las ayudas de emergencia social.
g) Inspección de las ayudas de emergencia social.
h) Promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter
comunitario para la inclusión, en colaboración con los ayuntamientos y
mancomunidades.
i) Evaluación de las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión.
j) Designación de la persona titular del Órgano de Evaluación, Investigación e
Innovación en materia de Inclusión.
k) Las que deriven del establecimiento del convenio para la asunción por la
Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del
ingreso mínimo vital.
l) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. Las competencias del Gobierno Vasco se ejercerán a través de los
departamentos competentes en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales.
Artículo 137.
Competencias de las diputaciones forales.
Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico, en el ámbito de sus
competencias de inclusión social, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaboración y desarrollo de los programas forales de inclusión social que se
aprueben en ejecución del Plan Vasco de Inclusión.
b) Diseño y desarrollo de la red de servicios y centros para dar respuesta a las
necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección
social.
c) Valoración especializada de las situaciones de exclusión o, en su caso, de riesgo
de exclusión, en los términos establecidos en la normativa de servicios sociales.
d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 138.
Competencias de los ayuntamientos.
a) Elaborar, aprobar y desarrollar programas municipales, en su caso, para la
inclusión social en ejecución del Plan Vasco de Inclusión.
b) Informar, valorar, diagnosticar y orientar a las personas y familias que lo
requieran, en el ámbito de sus competencias.
c) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el marco de los programas
integrados y personales de inclusión.
d) Elaborar el diagnóstico social y el plan de atención personalizada, y remitir la
información precisa para la evaluación de los programas integrados y personales de
inclusión a que se refieren los artículos 113 y 122.
e) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el
marco de las competencias propias en materia de garantía de ingresos e inclusión, las
siguientes funciones: