I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7084

2. Sin perjuicio de la acción directa que corresponde al Gobierno Vasco en materia
de ayudas de emergencia social, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Euskadi instruir, reconocer y pagar las ayudas de emergencia social,
ejercer la potestad sancionadora, así como hacer seguimiento de las personas
beneficiarias de las ayudas de emergencia social.
En todo caso, y en razón de dicha competencia de acción directa, el Gobierno Vasco
consignará, según lo previsto en el artículo 136, los recursos necesarios para el ejercicio
de las funciones previstas y la financiación de las cuantías de las ayudas de emergencia
social.
Artículo 139.

Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las siguientes
funciones:
a) Tramitación y gestión de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como el ejercicio de las potestades de
control, inspección y sancionadora vinculadas a ellas.
b) Elaboración y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
c) Gestión de los servicios de inclusión laboral y de apoyo a la empleabilidad
previstos en esta ley.
d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO II
Financiación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión
Artículo 140. Fuentes de financiación.
1. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se financiará con
cargo a:

2. Anualmente los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
consignarán recursos económicos suficientes para la financiación de las cuantías de las
prestaciones previstas en la presente ley y para la ejecución del conjunto de las
competencias atribuidas al Gobierno Vasco.
3. En relación con las ayudas de emergencia social, los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi consignarán anualmente los fondos necesarios
para el ejercicio de dichas funciones y el pago de las ayudas de emergencia social por
parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los criterios que habrán de regir la consignación de los fondos y su distribución entre
los ayuntamientos, así como el procedimiento de distribución de tales fondos, se
determinarán reglamentariamente. En la delimitación de los criterios antes señalados se
atenderá, principalmente, a indicadores de necesidad social que se relacionen con el
objetivo de asegurar el acceso a las ayudas de emergencia social de las personas que
no cuenten con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos
específicos cubiertos por estas prestaciones.
4. Las diputaciones forales y los ayuntamientos consignarán anualmente en sus
respectivos presupuestos los recursos económicos suficientes para la ejecución de las
competencias previstas en la presente ley.

cve: BOE-A-2023-1405
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a) los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
b) los presupuestos generales de los territorios históricos,
c) los presupuestos de los ayuntamientos, y
d) cualquier otra aportación económica amparada en el ordenamiento jurídico que
vaya destinada a tal fin.