I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7082
Utilizarán, en todo caso, herramientas técnicas e informáticas comunes y
compatibles, que permitan el intercambio de información y la comparabilidad de los
datos.
2. Igualmente, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
colaborará y se coordinará con otros sistemas y políticas públicas de protección social
para el conocimiento, explotación y difusión eficaz de la información estadística que
procure un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atención.
Artículo 135.
Formación de profesionales e investigación.
1. Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar
la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; en particular, en los ámbitos
relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios
Sociales.
2. En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la formación
específica del personal en materia de procedimiento administrativo, de igualdad, de
gestión de la diversidad y de lucha contra la discriminación, y promoverá la
especialización en el desarrollo de políticas de empleo que permita una respuesta
adecuada a las personas en situación o en riesgo de exclusión.
3. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las administraciones públicas
vascas promoverán la investigación y mejora de la prospectiva en materia de inclusión
para favorecer la innovación y la gestión del conocimiento en dicho ámbito.
TÍTULO VII
Régimen competencial y financiación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la inclusión
CAPÍTULO I
Régimen competencial
Artículo 136.
Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Desarrollo de la presente ley y la acción directa en materia de garantía de
ingresos y de inclusión.
Se entiende por acción directa, además de las potestades de ejecución atribuidas al
Gobierno Vasco, la competencia de idéntica naturaleza respecto de aquellos programas,
prestaciones y servicios que, por su interés general, por su naturaleza y características,
por el número de potenciales personas usuarias o por las economías de escala
susceptibles de obtenerse por su prestación a nivel autonómico, tengan que ser
prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
El ejercicio de la acción directa será motivado y se declarará por decreto del
Gobierno Vasco, previo informe favorable de la Comisión Interinstitucional para la
Inclusión.
b) Aprobación del Plan Vasco de Inclusión, instrumentación con carácter general de
los recursos y medios suficientes para su ejecución, así como su evaluación.
c) Elaboración, en colaboración con la Administración General del Estado, del plan
anual de itinerarios de inclusión.
d) Revisión y, en su caso, actualización de los instrumentos técnicos comunes de
diagnóstico e intervención planificada y personalizada, en cooperación con las demás
administraciones vascas.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1.
Competencias del Gobierno Vasco.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7082
Utilizarán, en todo caso, herramientas técnicas e informáticas comunes y
compatibles, que permitan el intercambio de información y la comparabilidad de los
datos.
2. Igualmente, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
colaborará y se coordinará con otros sistemas y políticas públicas de protección social
para el conocimiento, explotación y difusión eficaz de la información estadística que
procure un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atención.
Artículo 135.
Formación de profesionales e investigación.
1. Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar
la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; en particular, en los ámbitos
relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios
Sociales.
2. En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la formación
específica del personal en materia de procedimiento administrativo, de igualdad, de
gestión de la diversidad y de lucha contra la discriminación, y promoverá la
especialización en el desarrollo de políticas de empleo que permita una respuesta
adecuada a las personas en situación o en riesgo de exclusión.
3. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las administraciones públicas
vascas promoverán la investigación y mejora de la prospectiva en materia de inclusión
para favorecer la innovación y la gestión del conocimiento en dicho ámbito.
TÍTULO VII
Régimen competencial y financiación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la inclusión
CAPÍTULO I
Régimen competencial
Artículo 136.
Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Desarrollo de la presente ley y la acción directa en materia de garantía de
ingresos y de inclusión.
Se entiende por acción directa, además de las potestades de ejecución atribuidas al
Gobierno Vasco, la competencia de idéntica naturaleza respecto de aquellos programas,
prestaciones y servicios que, por su interés general, por su naturaleza y características,
por el número de potenciales personas usuarias o por las economías de escala
susceptibles de obtenerse por su prestación a nivel autonómico, tengan que ser
prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
El ejercicio de la acción directa será motivado y se declarará por decreto del
Gobierno Vasco, previo informe favorable de la Comisión Interinstitucional para la
Inclusión.
b) Aprobación del Plan Vasco de Inclusión, instrumentación con carácter general de
los recursos y medios suficientes para su ejecución, así como su evaluación.
c) Elaboración, en colaboración con la Administración General del Estado, del plan
anual de itinerarios de inclusión.
d) Revisión y, en su caso, actualización de los instrumentos técnicos comunes de
diagnóstico e intervención planificada y personalizada, en cooperación con las demás
administraciones vascas.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1.
Competencias del Gobierno Vasco.