I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7081

Artículo 131. Plan Vasco de Inclusión.
1. El Plan Vasco de Inclusión recogerá de forma coordinada y global las líneas y
directrices de intervención y actuación que deben orientar la actividad de las
administraciones competentes para la consecución de la inclusión de las personas en
riesgo o situación de exclusión. Tendrá carácter quinquenal y será objeto de evaluación.
2. La elaboración del plan corresponde a la Comisión Interinstitucional para la
Inclusión y su aprobación al Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Vasco para la
Inclusión. Una vez aprobado, será objeto de comunicación al Parlamento Vasco para su
debate.
El Plan Vasco de Inclusión irá acompañado de una memoria económica que
contendrá las previsiones de coste económico de las intervenciones y actuaciones.
3. Tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral y un pronóstico de
su evolución.
b) Definición de objetivos y, en el marco de cada uno de ellos, de los ejes
estratégicos y acciones, estableciendo los plazos para su desarrollo y consecución y las
entidades u órganos competentes para ello.
c) Definición de los mecanismos de evaluación sistemática y continuada.
d) Programas de investigación e innovación sobre inclusión.
e) Actuaciones del órgano estadístico específico del departamento del Gobierno
Vasco competente en materia de inclusión y del Gabinete Técnico de Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo, así como las que se realicen en colaboración con las universidades
vascas, los centros de investigación especializados y el tercer sector social de Euskadi.
4. Las administraciones públicas vascas promoverán la coordinación entre el Plan
Vasco de Inclusión y otros planes interinstitucionales e interdepartamentales con
incidencia en los procesos de inclusión social y laboral; en particular, con los planes de
empleo, de servicios sociales, de educación, de vivienda, de salud y de atención
sociosanitaria.
Artículo 132.

Programas para la inclusión.

El Plan Vasco de Inclusión se ejecutará mediante los programas que elaboren y
desarrollen las distintas administraciones públicas vascas en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 133. Plan anual de itinerarios de inclusión.

Artículo 134. Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión.
1. Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención en el
ámbito de la inclusión social, las administraciones públicas vascas aplicarán los
instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención personalizados
establecidos en la legislación de servicios sociales y en sus normas de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con la metodología definida en el Plan Vasco de Inclusión, se
elaborará un plan anual de itinerarios de inclusión, que recogerá las estrategias de
inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, de acuerdo con los
instrumentos y servicios orientados a la inclusión a que se refiere el título anterior.
2. El plan anual de itinerarios de inclusión tendrá el contenido previsto en el
convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de
la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital y en su elaboración se seguirá el
procedimiento previsto en él.