I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7080

2. En la regulación e implementación de las medidas previstas en el apartado
anterior, las administraciones públicas competentes en materia de empleo y formación
profesional deberán coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco
de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, contenidas en el Plan Vasco de Inclusión,
con el fin de garantizar la eficacia del conjunto de las actuaciones, la utilización racional
de los recursos y la continuidad de la atención a las personas en riesgo o en situación de
exclusión en el marco de los itinerarios personalizados diseñados en los programas
integrados y personales de inclusión.
3. En el ámbito de sus respectivas competencias en materia de inserción social, las
administraciones públicas vascas adoptarán medidas orientadas a favorecer y facilitar el
acceso a los servicios y prestaciones orientados a las personas en situación o riesgo de
exclusión que se establecen en la normativa de servicios sociales.
TÍTULO VI
Planificación y desarrollo del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
inclusión
Artículo 129. Disposiciones generales.
1. Las administraciones públicas vascas planificarán de forma coordinada los
objetivos, instrumentos y ejes comunes de actuación prioritaria del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión, salvaguardando en todo caso niveles de
protección homogéneos en el conjunto del territorio.
2. En el ámbito autonómico, la planificación se materializará en el Plan Vasco de
Inclusión. En su elaboración se garantizará la participación directa de todas las
administraciones públicas vascas, así como la de otras entidades públicas y privadas y
entidades del tercer sector social de Euskadi.
3. Las diputaciones forales y los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos
desarrollarán, en ejecución del Plan Vasco de Inclusión, su propia programación en sus
ámbitos territoriales de actuación.
4. En coordinación con el Plan Vasco de Inclusión, podrán elaborarse planes
especiales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que precisen
de una acción integrada a corto o medio plazo.
Artículo 130. Principios de la planificación.
La planificación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se
ajustará a los siguientes principios:
a) Planificación temporal y geográfica tanto de los objetivos como de los
instrumentos orientados a la inclusión social y laboral, con especial consideración del
criterio de proximidad, en coordinación con las previsiones contenidas en los planes
autonómicos de actuación existentes en otros ámbitos de la protección social, en
particular, en servicios sociales, empleo, educación, vivienda y salud.
b) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribución geográfica de
los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Aprovechamiento integral, flexible, racional y eficiente de todos los recursos
disponibles, formales e informales, públicos y privados, basado en fórmulas eficaces de
coordinación de las intervenciones y de trabajo en red.
d) Dotación presupuestaria suficiente.
e) Principio de transparencia, a cuyo efecto se publicarán el Plan Vasco de
Inclusión, los programas para la inclusión y las evaluaciones de las que el plan y los
programas sean objeto.
f) Principio de participación ciudadana en la elaboración de la planificación.

cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16