I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7079
2. La resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá los efectos
previstos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital.
Artículo 125. Intercambio de información.
Los intercambios de información precisos para hacer efectivas las funciones a que se
refiere este capítulo entre los y las profesionales de referencia de Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo, de los servicios sociales y de los sistemas de vivienda, salud o educación se
realizará preferentemente por medios electrónicos.
CAPÍTULO IV
Programas y servicios de inclusión laboral, social y de adquisición de
competencias digitales
Artículo 126. Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad.
1. Se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y ayudas
del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión el derecho a acceder a los
servicios de apoyo para mejorar su empleabilidad previstos en la legislación de empleo.
2. El acceso a estos servicios se realizará en el marco del Programa Integrado y
Personal de Inclusión, que identificará los servicios de apoyo a la empleabilidad que se
pondrán a disposición de la persona destinataria y su alcance.
Artículo 127.
Programas para la adquisición de competencias digitales.
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ofertará acciones formativas en
competencias digitales como parte del itinerario de inclusión personalizado de las
personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión, que atenderán a la adquisición de las habilidades digitales
básicas para relacionarse por medios electrónicos con cualquier servicio, además de la
acreditación, en su caso, de las correspondientes competencias profesionales de
capacitación laboral.
2. La oferta formativa se dirigirá con preferencia a aquellos colectivos que
presenten niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, se dirigirá a
remover la desigualdad por razón de sexo.
3. Se promoverá la colaboración con las administraciones públicas vascas
competentes en materia de educación y empleo en orden a garantizar la adquisición de
competencias digitales de las personas, singularmente, de aquellas que se hallen en
situación de exclusión o en riesgo de padecerla.
1. En el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación de empleo y de formación profesional, las administraciones públicas vascas
prestarán servicios, desarrollarán programas y adoptarán iniciativas orientadas a
favorecer y facilitar la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad de las personas y
de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
Asimismo, se promoverán las medidas siguientes:
a) Introducción, en el marco de la legislación sobre contratación del sector público,
de cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las
entidades que contraten a personas en situación de exclusión o en proceso de
incorporación laboral.
b) Medidas de apoyo en el marco de las políticas de conciliación de la vida familiar
y laboral.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 128. Programas y servicios de las administraciones públicas vascas orientados
a la inclusión laboral y social.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7079
2. La resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá los efectos
previstos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital.
Artículo 125. Intercambio de información.
Los intercambios de información precisos para hacer efectivas las funciones a que se
refiere este capítulo entre los y las profesionales de referencia de Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo, de los servicios sociales y de los sistemas de vivienda, salud o educación se
realizará preferentemente por medios electrónicos.
CAPÍTULO IV
Programas y servicios de inclusión laboral, social y de adquisición de
competencias digitales
Artículo 126. Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad.
1. Se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y ayudas
del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión el derecho a acceder a los
servicios de apoyo para mejorar su empleabilidad previstos en la legislación de empleo.
2. El acceso a estos servicios se realizará en el marco del Programa Integrado y
Personal de Inclusión, que identificará los servicios de apoyo a la empleabilidad que se
pondrán a disposición de la persona destinataria y su alcance.
Artículo 127.
Programas para la adquisición de competencias digitales.
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ofertará acciones formativas en
competencias digitales como parte del itinerario de inclusión personalizado de las
personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión, que atenderán a la adquisición de las habilidades digitales
básicas para relacionarse por medios electrónicos con cualquier servicio, además de la
acreditación, en su caso, de las correspondientes competencias profesionales de
capacitación laboral.
2. La oferta formativa se dirigirá con preferencia a aquellos colectivos que
presenten niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, se dirigirá a
remover la desigualdad por razón de sexo.
3. Se promoverá la colaboración con las administraciones públicas vascas
competentes en materia de educación y empleo en orden a garantizar la adquisición de
competencias digitales de las personas, singularmente, de aquellas que se hallen en
situación de exclusión o en riesgo de padecerla.
1. En el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación de empleo y de formación profesional, las administraciones públicas vascas
prestarán servicios, desarrollarán programas y adoptarán iniciativas orientadas a
favorecer y facilitar la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad de las personas y
de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
Asimismo, se promoverán las medidas siguientes:
a) Introducción, en el marco de la legislación sobre contratación del sector público,
de cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las
entidades que contraten a personas en situación de exclusión o en proceso de
incorporación laboral.
b) Medidas de apoyo en el marco de las políticas de conciliación de la vida familiar
y laboral.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 128. Programas y servicios de las administraciones públicas vascas orientados
a la inclusión laboral y social.