I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7078
b) cuando así derive del diagnóstico personal sobre empleabilidad y del plan
integrado y personalizado de empleo, garantizar a las personas destinatarias la
intermediación laboral en el mercado laboral ordinario o mediante programas
subvencionados públicamente, ajustada a sus características y, al menos, una actividad
formativa adecuada anual, que permita la acreditación de los resultados del aprendizaje.
3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá combinar sus propios programas,
instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral con los de otras
administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
4. El Programa Integrado y Personal de Inclusión no impedirá el acceso de las
personas destinatarias a un empleo o a una formación no previstos en el mismo. En tal
caso, se procederá a su revisión.
Artículo 122. Seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de
Inclusión.
1. El Programa Integrado y Personal de Inclusión será objeto de seguimiento
permanente y de una evaluación anual que den cuenta del cumplimiento o
incumplimiento de los compromisos asumidos.
En función de la evaluación, por acuerdo de las partes intervinientes o por cualquier
otra circunstancia, podrá revisarse y modificarse su contenido, a cuyo fin deberá darse
participación a la persona o personas destinatarias.
2. El seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión
corresponderá al o a las profesionales de referencia.
3. En los casos en que el Programa Integrado y Personal de Inclusión integre un
plan de atención personalizada elaborado por los servicios sociales, el profesional o la
profesional de referencia, de acuerdo con la legislación de servicios sociales, deberá
colaborar con el profesional o con la profesional de referencia de Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo y facilitarle la información que le sea requerida en orden a realizar el
seguimiento permanente y la evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
4. Cuando el Programa Integrado y Personal de Inclusión incluya intervenciones de
vivienda, salud o de educación, los profesionales o las profesionales de referencia de
estos sistemas deberán colaborar con la persona de referencia responsable del
seguimiento del citado programa.
Igualmente, cuando el Programa Integrado y Personal de Inclusión integre
actuaciones en empresas de inserción o en centros especiales de empleo, la persona
que estos designen deberá colaborar con el profesional o la profesional de referencia.
Artículo 123. Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Cuando sea imposible el cumplimiento del Programa Integrado y Personal de
Inclusión por parte de la persona o personas destinatarias, se suspenderá de forma
temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo,
hasta tanto desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad.
Artículo 124. Causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
1. Serán causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión, las
siguientes:
a) Cumplimiento de los objetivos de inclusión previstos en él.
b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones y compromisos asumidos en el
Programa Integrado y Personal de Inclusión.
c) Acuerdo de las partes.
d) Renuncia de la persona destinataria.
e) Cumplimiento del plazo de vigencia y, en su caso, de las prórrogas.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7078
b) cuando así derive del diagnóstico personal sobre empleabilidad y del plan
integrado y personalizado de empleo, garantizar a las personas destinatarias la
intermediación laboral en el mercado laboral ordinario o mediante programas
subvencionados públicamente, ajustada a sus características y, al menos, una actividad
formativa adecuada anual, que permita la acreditación de los resultados del aprendizaje.
3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá combinar sus propios programas,
instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral con los de otras
administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
4. El Programa Integrado y Personal de Inclusión no impedirá el acceso de las
personas destinatarias a un empleo o a una formación no previstos en el mismo. En tal
caso, se procederá a su revisión.
Artículo 122. Seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de
Inclusión.
1. El Programa Integrado y Personal de Inclusión será objeto de seguimiento
permanente y de una evaluación anual que den cuenta del cumplimiento o
incumplimiento de los compromisos asumidos.
En función de la evaluación, por acuerdo de las partes intervinientes o por cualquier
otra circunstancia, podrá revisarse y modificarse su contenido, a cuyo fin deberá darse
participación a la persona o personas destinatarias.
2. El seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión
corresponderá al o a las profesionales de referencia.
3. En los casos en que el Programa Integrado y Personal de Inclusión integre un
plan de atención personalizada elaborado por los servicios sociales, el profesional o la
profesional de referencia, de acuerdo con la legislación de servicios sociales, deberá
colaborar con el profesional o con la profesional de referencia de Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo y facilitarle la información que le sea requerida en orden a realizar el
seguimiento permanente y la evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
4. Cuando el Programa Integrado y Personal de Inclusión incluya intervenciones de
vivienda, salud o de educación, los profesionales o las profesionales de referencia de
estos sistemas deberán colaborar con la persona de referencia responsable del
seguimiento del citado programa.
Igualmente, cuando el Programa Integrado y Personal de Inclusión integre
actuaciones en empresas de inserción o en centros especiales de empleo, la persona
que estos designen deberá colaborar con el profesional o la profesional de referencia.
Artículo 123. Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Cuando sea imposible el cumplimiento del Programa Integrado y Personal de
Inclusión por parte de la persona o personas destinatarias, se suspenderá de forma
temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo,
hasta tanto desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad.
Artículo 124. Causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
1. Serán causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión, las
siguientes:
a) Cumplimiento de los objetivos de inclusión previstos en él.
b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones y compromisos asumidos en el
Programa Integrado y Personal de Inclusión.
c) Acuerdo de las partes.
d) Renuncia de la persona destinataria.
e) Cumplimiento del plazo de vigencia y, en su caso, de las prórrogas.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16