I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7077

Artículo 119. Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de
Inclusión.
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de
referencia que se encargará del impulso, negociación, suscripción, seguimiento y
evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
2. En los casos en que el diagnóstico a que hacen referencia los artículos 113 y 114
ponga de manifiesto la necesidad de priorizar la intervención de los servicios sociales, el
profesional o la profesional de referencia se situará en dichos servicios.
El profesional o la profesional de referencia suministrará a Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de
acceso y mantenimiento de la prestación, así como para la realización de las funciones
de seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión a que se
refiere el apartado 1.
3. Reglamentariamente se determinarán los mecanismos e instrumentos de
colaboración entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los servicios sociales, así como
los servicios de educación, vivienda y salud.
Artículo 120.

Firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión.

1. Una vez elaborado el Programa Integrado y Personal de Inclusión, se citará a la
persona o personas destinatarias para su firma.
2. La firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá lugar en el plazo
máximo de quince meses desde la fecha de reconocimiento de las prestaciones
económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, en el caso
de que su elaboración se inste por la persona usuaria, en el plazo de tres meses desde
la solicitud.
Hasta su firma se desarrollarán las intervenciones y actuaciones dirigidas al objetivo
de inclusión previstas en los artículos 113 y 114.
3. Con carácter previo a la firma, se explicará a la persona o personas
destinatarias, en lenguaje comprensible, los elementos más significativos del Programa
Integrado y Personal de Inclusión y se le hará entrega de un ejemplar del mismo.
Su firma y puesta a disposición podrán realizarse por medios electrónicos, siempre
que así lo solicite la persona destinataria o, en otro caso, lo acepte expresamente.
4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 sin que Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo hubiera citado a la persona o personas destinatarias a la firma del Programa
Integrado y Personal de Inclusión o sin que se hubiera cumplimentado alguna de las
herramientas de diagnóstico, aquellas podrán reclamar su cumplimiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudiera haber incurrido la persona empleada de LanbideServicio Vasco de Empleo causante de la demora.
Artículo 121. Obligaciones de las partes intervinientes.

a) realizar todas aquellas actuaciones que se deriven de su objeto y finalidad, y
b) comunicar los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de
desarrollar las actuaciones comprometidas.
2.

Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) garantizar una oferta de servicios accesibles y adaptados en cada momento que
permitan cumplir los compromisos en los términos previstos en el Programa Integrado y
Personal de Inclusión, para lo cual asegurará los recursos humanos y materiales que
sean necesarios, y

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán obligaciones de las personas destinatarias del Programa Integrado y
Personal de Inclusión: