I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7076

Artículo 116. Relación del Programa Integrado y Personal de Inclusión con las
prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión.
1. Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos estarán
obligadas a negociar el Programa Integrado y Personal de Inclusión cuando se cumpla
un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación, con las excepciones a que se
refiere el artículo 31.1.
No obstante, podrán solicitar la elaboración y suscripción del Programa Integrado y
Personal de Inclusión antes de que se cumpla el citado plazo, una vez realizados los
diagnósticos a que se refieren los artículos 113 y 114 o transcurrido los plazos en ellos
establecidos. En tal caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo vendrá obligado a realizar
todas las actuaciones encaminadas a su elaboración.
2. Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición de las
personas beneficiarias del ingreso mínimo vital la posibilidad de negociar y suscribir el
Programa Integrado y Personal de Inclusión, sin perjuicio de lo que disponga la
normativa reguladora de la citada prestación.
Artículo 117. Partes intervinientes.
Las partes intervinientes en el Programa Integrado y Personal de Inclusión serán
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las personas destinatarias.
Artículo 118.

Contenido del Programa Integrado y Personal de Inclusión.

1. El Programa Integrado y Personal de Inclusión definirá, a partir del diagnóstico a
que se refieren los artículos 113 y 114, las propuestas de intervención y las actuaciones
de los sistemas vascos de empleo, servicios sociales, vivienda, educación y salud que
corresponda en cada caso.
2. El Programa Integrado y Personal de Inclusión integrará lo siguiente:

3. Las propuestas de intervención, actuaciones y tareas incluidas en el Programa
Integrado y Personal de Inclusión se negociarán con las personas destinatarias. A su
vez, se incluirá en el programa el compromiso de la persona destinataria a participar
activamente en las acciones acordadas.
4. El Programa Integrado y Personal de Inclusión estará sujeto a seguimiento,
revisión y evaluaciones periódicas que se desarrollarán de forma compartida entre los
diversos sistemas intervinientes, en los términos previstos en el artículo 122.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

a) Objetivos de inserción laboral o de inserción social de la persona.
b) Plan integrado y personalizado de empleo, si así resulta del diagnóstico a que se
refiere el artículo 114, que incluirá la correspondiente oferta de acciones, servicios de la
cartera de servicios de empleo y programas para la mejora de la empleabilidad que
resulten procedentes.
Su elaboración corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad
con la legislación de empleo.
c) Actuaciones, servicios y prestaciones previstas en el plan de atención
personalizada elaborado por los servicios sociales que sean relevantes para el proceso
de inclusión sociolaboral de la persona, si así resulta del diagnóstico a que se refiere el
artículo 113.
d) Cuando así resulte del diagnóstico de necesidades, la intervención de los
sistemas de vivienda, salud o educación que sea relevante para el proceso de inclusión
sociolaboral de la persona.
e) Indicadores de seguimiento y evaluación.