I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7075

para la realización de la valoración y diagnóstico social de atención primaria, de acuerdo
con lo dispuesto en su propia normativa.
2. Idéntico proceso al previsto en el apartado anterior se llevará a cabo cuando sea
necesaria la intervención de los sistemas vascos de educación, vivienda y salud.
3. El profesional o la profesional de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo impulsará la coordinación con el servicio social de base correspondiente al
domicilio de la persona o personas destinatarias y, en su caso, con los sistemas de
educación, vivienda y salud.
4. Si las personas destinatarias fueran usuarias de los servicios sociales, se estará
al diagnóstico realizado por estos.
5. La valoración y diagnóstico social, que deberá realizarse en el plazo de dos
meses desde la petición del profesional o de la profesional de referencia, derivará a una
valoración y diagnóstico especializados siempre que se consideren necesarios. En base
a estos, se prescribirá el servicio o servicios que resulten procedentes de los de la
Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, que, en su
caso, quedarán definidos en el plan de atención personalizada, de acuerdo con la
normativa reguladora de los servicios sociales.
6. Desde los sistemas vascos de servicios sociales, educación, vivienda y salud
que intervengan en cada caso, se remitirá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la
información relevante para el itinerario de inclusión de la persona destinataria.
Artículo 114.

Diagnóstico personal sobre empleabilidad.

1. Cuando la herramienta de triaje así lo determine, Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo realizará, en idéntico plazo al señalado en el artículo anterior y en el marco de la
legislación de empleo, un diagnóstico sobre empleabilidad de la persona o personas
destinatarias en relación con sus habilidades, competencias, formación y experiencia
profesional, que atienda a las circunstancias personales y sociales, tales como la edad,
la pertenencia a colectivos de atención prioritaria, situación familiar, tiempo y motivos del
desempleo, en su caso, y cualesquiera otras que puedan ser relevantes para su
inclusión laboral.
Al diagnóstico personal sobre empleabilidad seguirá la derivación al servicio o
servicios de la cartera de servicios de empleo que corresponda.
2. El profesional o la profesional de referencia realizará el diagnóstico personal
sobre empleabilidad.
CAPÍTULO III
Programa integrado y personal de inclusión

1. El Programa Integrado y Personal de Inclusión es un servicio de inclusión
participado en el que las partes suscribientes asumen compromisos en orden a prevenir
el riesgo de exclusión o, en su caso, revertir la situación de exclusión y procurar la plena
inclusión laboral y social de las personas destinatarias.
2. El Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá una vigencia de dos años
y será objeto de seguimiento a fin de introducir las modificaciones que resulten precisas
para la consecución del objetivo de inclusión de las personas destinatarias.
3. El Programa Integrado y Personal de Inclusión podrá prorrogarse por periodos
de vigencia de idéntica duración.

cve: BOE-A-2023-1405
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Artículo 115. Definición y duración.