I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7074

Artículo 109. Profesional de referencia.
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de
referencia a las personas destinatarias de los servicios de inserción laboral.
2. Para las personas destinatarias de los servicios de inserción social, se estará a
lo que disponga la legislación de servicios sociales.
Artículo 110. Confidencialidad y protección de datos.
Las administraciones públicas vascas que participen o pongan a disposición servicios
de inclusión laboral y social a que se refiere este título garantizarán el respeto a la
legislación de protección de datos y a la confidencialidad de los datos suministrados,
singularmente de aquellos que estuvieran sometidos a especial protección.
El suministro de información para la gestión de los servicios de inclusión no requerirá
el consentimiento previo de la persona usuaria por ser un tratamiento de datos de los
referidos en los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Artículo 111.

Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi.

Las entidades del tercer sector social de Euskadi podrán ser reconocidas como
entidades colaboradoras en los procesos de inclusión laboral y social, tanto en la
provisión de servicios de inclusión, como en las funciones de acompañamiento social,
diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO II
Herramientas de diagnóstico social y laboral
Valoración inicial de situación y de necesidades.

1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aplicará a todas las personas una
herramienta de triaje dirigida a detectar las necesidades para lograr su inclusión e
identificar los sistemas que han de intervenir en su diagnóstico.
En su elaboración dará participación activa a las personas.
2. La herramienta de triaje consiste en un cuestionario estructurado, cuya
aplicación permitirá la identificación primaria de necesidades de la persona y,
singularmente, su correcta derivación a los sistemas concernidos para el logro de la
inclusión.
3. La valoración inicial de situación se realizará con carácter inmediato a la fecha
de reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión o, en su defecto, desde la fecha de solicitud de los servicios
de inclusión.
En ningún caso su realización podrá superar el plazo de dos meses.
4. Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión deberán colaborar con
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la elaboración de la valoración inicial de
situación y de necesidades en los términos previstos en esta ley.
Artículo 113. Valoración y diagnóstico social.
1. Cuando sea precisa la intervención del Sistema Vasco de Servicios Sociales,
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo remitirá a la persona usuaria a los servicios sociales

cve: BOE-A-2023-1405
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Artículo 112.