I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7073

acordada por el órgano competente, se encuentre debidamente documentada y de la
misma se dé conocimiento a la persona presuntamente responsable.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro
años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por
infracciones leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución que
imponga la sanción. En el caso de desestimación presunta del recurso administrativo
interpuesto contra la resolución que impone la sanción, el plazo de prescripción de la
sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo
previsto para la resolución de dicho recurso.
4. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del
sancionado, del procedimiento de ejecución.
Igualmente, interrumpirá la prescripción de la sanción la suspensión judicial de su
ejecutividad, comenzándose a contar de nuevo la totalidad del plazo correspondiente
desde el día siguiente a aquel en que la suspensión judicial quede alzada.
5. La prescripción se reanudará, por la totalidad del plazo, desde el día siguiente a
aquel en que se cumpla un mes de paralización del procedimiento por causa no
imputable a la persona sancionada.
TÍTULO V
Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 107.

Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición de las personas usuarias del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión los instrumentos y servicios
orientados a su plena inclusión laboral y colaborará con los servicios sociales integrados
en el Sistema Vasco de Servicios Sociales en la plena inclusión social de las personas.
En su desarrollo respetará los derechos reconocidos en el artículo 9 a las personas
titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios
del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 108. Requisitos de acceso.
1. En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión,
tendrán derecho a los servicios de inclusión laboral las siguientes personas:

2. Las personas que accedan a los derechos y servicios de inclusión laboral
deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación de empleo.
3. Tendrán derecho a los servicios de inclusión social las personas que cumplan los
requisitos que establece la legislación de servicios sociales, sin perjuicio de lo dispuesto
en el capítulo II de este título en relación con las herramientas de diagnóstico.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

a) Titulares o beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
b) Aquellas con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan
reconocida la situación de exclusión social.