I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7072

garantía de ingresos o a las ayudas de emergencia social, según proceda, por periodos
idénticos a los previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.
7. Las sanciones previstas en este artículo se entenderán sin perjuicio del reintegro
de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 104.

Sanciones a menores de edad.

1. En los casos en que una resolución firme en vía administrativa declare como
responsables de la comisión de una infracción a personas menores de edad que fueran
mayores de dieciséis años, las sanciones establecidas en el artículo 103.1, 2 y 3 se
sustituirán, siempre que medie expreso consentimiento de la persona menor de edad,
por las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con prestaciones de interés social en el
ámbito de la inclusión durante un periodo máximo de un mes.
b) Las infracciones graves se sancionarán con prestaciones de interés social en el
ámbito de la inclusión durante un periodo mínimo de tres meses y máximo de nueve.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con prestaciones de interés social
en el ámbito de la inclusión durante un periodo mínimo de un año y máximo de un año y
seis meses.
2. Las prestaciones de la persona menor no serán retribuidas, y gozarán de la
misma protección en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos
laborales que las personas sometidas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
Reglamentariamente se establecerán las indemnizaciones a que, en su caso, hubiera
lugar.
3. El incumplimiento de las sanciones sustitutorias dará lugar a su revocación y a la
ejecución de la sanciones previstas para cada supuesto en el artículo anterior en los
términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 105. Graduación de las sanciones.
1. En la imposición de sanciones se atenderá al grado de culpabilidad o a la
existencia de intencionalidad, al beneficio obtenido ilícitamente, a la reincidencia, a las
circunstancias de la persona responsable y de la unidad de convivencia en la que se
integra, a la repercusión social de la infracción cometida y a la irreversibilidad de los
daños producidos.
2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más
grave cometida.
Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres
años y las leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
la infracción se hubiera cometido. En los casos de infracción realizada de forma
continuada o permanente, el plazo comenzará a correr desde el día en que finalizó la
conducta infractora.
2. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento de la
persona presuntamente responsable, del procedimiento administrativo. La prescripción
se reanudará, por la totalidad del plazo, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla
un mes de paralización del procedimiento por causa no imputable al presunto
responsable.
Asimismo, interrumpirá la prescripción la realización de cualquier actuación
encaminada al logro de la finalidad del procedimiento, siempre que la misma haya sido

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 106.