I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7071

c) La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre personal de Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo en el ejercicio de funciones de control e inspección de las prestaciones
a que se refiere esta ley.
d) La reincidencia en las conductas de obstrucción calificadas como graves.
A los efectos de determinar la existencia de reincidencia, se estará a lo dispuesto en
la letra siguiente.
e) La comisión de una tercera infracción grave, cuando hubiera sido sancionada
dentro de los dos años anteriores por resolución firme en vía administrativa por la
comisión de dos infracciones graves del mismo tipo.
Artículo 103.

Sanciones.

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento a la persona infractora
y sanción de multa igual a la cuantía indebidamente percibida.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta el 250 % de la
cuantía base a que se refiere el artículo 33, siendo de hasta el 150 % de la cuantía base,
cuando se imponga en su grado mínimo; de hasta el 200 % de la cuantía base, cuando lo
fuera en su grado medio, y de hasta el 250 %, si lo fuera en su grado máximo.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta el 400 % de la
cuantía base, siendo de hasta el 300 % de la cuantía base, cuando la sanción se
imponga en su grado mínimo; de hasta el 350 % de la cuantía base, cuando lo fuera en
su grado medio, y de hasta el 400 %, si lo fuera en su grado máximo.
6. Asimismo, en los casos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior,
se sancionará a las personas responsables con la imposibilidad de acceder a la renta de

cve: BOE-A-2023-1405
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1. Las infracciones leves se sancionarán con el apercibimiento a la persona
responsable y con la imposición de una sanción de multa igual a la cuantía
indebidamente percibida.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la renta de garantía
de ingresos o con la imposibilidad de cobro de las ayudas de emergencia social, según
proceda, así como con la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas citadas
durante un periodo de hasta un año y seis meses, cuando la sanción se impusiera en su
grado mínimo; hasta un año y nueve meses, si se impusiera en su grado medio, y hasta
dos años, si lo fuera en su grado máximo.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la renta de
garantía de ingresos o con la imposibilidad de cobro de las ayudas de emergencia social,
según proceda, así como con la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas
citadas durante un periodo de hasta dos años y seis meses, cuando la sanción se
impusiera en su grado mínimo; hasta dos años y nueve meses, si se impusiera en su
grado medio, y hasta tres años, si lo fuera en su grado máximo.
Si, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, la
persona infractora hubiera sido sancionada por una infracción muy grave que sea firme
en vía administrativa, se extinguirán la renta de garantía de ingresos o las ayudas de
emergencia social, según proceda, y se declarará la imposibilidad de su cobro, así como
la imposibilidad de acceder a la prestación o a las ayudas citadas durante un periodo de
cinco años.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando en la unidad de
convivencia existan personas menores de edad, resultará de aplicación lo dispuesto en
el artículo 50, salvo que la persona responsable de la infracción sea menor de edad y
mayor de dieciséis años, no se acoja a lo dispuesto en el artículo siguiente y la unidad de
convivencia no integre otras personas menores de edad.
5. Cuando las personas responsables de las infracciones no sean titulares o
beneficiarias de la renta de garantía de ingresos o de las ayudas de emergencia social,
se les impondrán las sanciones siguientes: