I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7070

sanción sea pecuniaria y siempre que resulte posible, se individualizará la sanción en
función del grado de participación de cada responsable.
Artículo 100.

Infracciones leves.

Son infracciones leves las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la
renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no
se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones u omisiones se derive
una cuantía indebidamente percibida que no sea superior al 50 % de la que le
correspondería en cuantía mensual.
Artículo 101.

Infracciones graves.

Son infracciones graves, las siguientes:
a) Las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de
ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los
requisitos para ello, cuando de dichas acciones u omisiones se hubiera derivado una
percepción indebida de la prestación o de las ayudas citadas que, en cuantía mensual,
fuera superior al 50 % e igual o inferior al 100 % de la que le correspondería.
b) Ocultar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o al ayuntamiento respectivo la
información y documentación precisas en orden a acreditar el cumplimiento de los
requisitos de acceso y mantenimiento de la renta de garantía de ingresos o de las
ayudas de emergencia social y a realizar la actualización periódica de la cuantía de la
renta de garantía de ingresos, así como no facilitar la información necesaria para
garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
c) Incumplir, a sabiendas, cualquier obligación de contenido económico cierta,
vencida y exigible a favor de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones o
ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, siempre que de
aquel incumplimiento derive un reconocimiento de aquellas prestaciones y ayudas en
mayor cuantía.
Se considerará cierta aquella obligación cuya existencia o cuantía no hubiese sido
objeto de reclamación administrativa o judicial por la persona deudora o mediante un
procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes, o, en otro
caso, cuando la resolución sea firme.
d) La obstrucción a la labor que lleve a cabo el personal de Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo o del ayuntamiento respectivo que tenga atribuidas funciones inspectoras o
de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, así como la
resistencia a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con el ayuntamiento
cuando las personas titulares o beneficiarias de la renta de garantía de ingresos o de las
ayudas de emergencia social sean requeridas para ello.
e) La comisión de una tercera infracción leve, cuando la persona infractora hubiera
sido sancionada dentro de los dos años anteriores por resolución firme en vía
administrativa por la comisión de dos infracciones leves.
Artículo 102.

Infracciones muy graves.

a) Las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de
ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los
requisitos para ello, cuando de dichas acciones u omisiones se hubiera derivado una
percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía mensual superior al 100 %
de la que le correspondería.
b) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o
superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, aportando
datos o documentos falsos.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

Son infracciones muy graves, las siguientes: