I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7069

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. En relación con el ingreso mínimo vital, constituyen infracciones las acciones y
omisiones tipificadas en su normativa reguladora.
Artículo 98.

Ejercicio de la potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora en materias objeto de la presente ley corresponderá a
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, según versen estas sobre la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo
vital o sobre las ayudas de emergencia social, respectivamente, y se ejercerá a través
del correspondiente procedimiento, de conformidad con las reglas y principios
establecidos en la legislación sobre potestad sancionadora de las administraciones
públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de procedimiento administrativo común
y de régimen jurídico del sector público.
2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el
presente capítulo se establecerá reglamentariamente. Su duración no podrá exceder de
doce meses.
Artículo 99.

Responsabilidades.

a) Cuando concurra fuerza mayor o caso fortuito.
b) Cuando las personas autoras de las infracciones hayan puesto la diligencia
exigible.
Se entenderá que concurre tal circunstancia en los casos en que la acción u omisión
típica se ampara en una interpretación razonable de la norma, aun cuando sea
discrepante de la mantenida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el
ayuntamiento respectivo, o sigue criterios manifestados por estos en directrices,
instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas, siempre que de
ellas emane una interpretación en derecho y hayan sido objeto de publicidad en las
sedes electrónicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o del ayuntamiento, de
acuerdo con la normativa de transparencia y acceso a la información.
c) Cuando se subsanen voluntariamente los errores en la información facilitada a
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o al ayuntamiento o el incumplimiento de cualquier
obligación que esta ley imponga a las personas titulares y beneficiarias, con anterioridad
a la notificación del acuerdo de incoación, sin perjuicio de que aquellos puedan ser
causa de suspensión o extinción de las prestaciones, de la improcedencia del abono de
las ayudas o puedan dar lugar al reintegro de prestaciones o ayudas de emergencia
social indebidamente percibidas.
d) En caso de error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción
o sobre alguno de sus elementos.
e) Cuando concurran causas de exención de la responsabilidad previstas en el
Código Penal, siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de las
infracciones tipificadas en esta ley.
3. Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley corresponda a
varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que,
en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusiesen. No obstante, cuando la

cve: BOE-A-2023-1405
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1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas
autoras de las acciones u omisiones tipificadas, así como aquellas que cooperen en su
comisión con un acto sin el cual la infracción no hubiera tenido lugar.
Las personas menores de 16 años no serán responsables de las infracciones
tipificadas en los artículos siguientes. No obstante, quienes ejerzan la patria potestad,
tutela, curatela, acogida o guarda legal o de hecho, por este orden, responderán de las
infracciones cometidas por las personas menores en razón del incumplimiento de su
obligación de prevenir la comisión de ilícitos administrativos tipificados en esta ley.
2. No habrá lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos: