I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7068
notificación. El acceso al domicilio deberá motivarse en razones de necesidad,
adecuación y proporcionalidad, sin que pueda fundarse en fines meramente
prospectivos, generales o indefinidos.
3. La información obtenida en el ejercicio de la actividad inspectora será reservada
y no podrá utilizarse para fines distintos a los previstos en esta ley.
Artículo 95. Auxilio a la labor inspectora.
1. Las personas inspectoras podrán solicitar apoyo de otra autoridad, que prestará
su auxilio y colaboración cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad
inspectora.
2. Las autoridades, titulares de órganos de las administraciones públicas y demás
entidades integrantes del sector público facilitarán el suministro, si son requeridos para
ello, de las informaciones, antecedentes y datos que sean necesarios para el ejercicio de
la potestad inspectora.
La misma colaboración resultará exigible a las personas físicas o jurídicas privadas,
así como a las entidades sin personalidad jurídica.
3. Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en este artículo solo
tendrán las limitaciones legalmente establecidas en relación con la intimidad de la
persona, con el secreto de las comunicaciones o de las informaciones suministradas a
las administraciones públicas con finalidad exclusivamente estadística, y con la
protección de datos personales.
Artículo 96. Plan anual de asistencia, inspección y control.
CAPÍTULO II
Potestad sancionadora
Artículo 97. Infracciones.
1. Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudieran
derivar.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de trabajo aprobarán anualmente, de forma conjunta, un plan de
asistencia, inspección y control. Los criterios generales que lo informen serán objeto de
publicidad a través de las sedes electrónicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. El plan anual de asistencia, inspección y control tendrá por objeto la prevención,
investigación y control de incumplimientos, así como la promoción del cumplimiento
voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y percepción de prestaciones
económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
En relación con la prestación del ingreso mínimo vital, el plan concretará la actividad
de inspección que llevarán a cabo los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. En la elaboración del plan podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial en
los términos previstos en el artículo 86.
4. El plan anual de asistencia, inspección y control definirá, además, una estrategia
de mejora permanente de los servicios de información y de asistencia a las personas
titulares o beneficiarias de las prestaciones o a cualquier potencial solicitante, que
priorizará el uso de las nuevas tecnologías, garantizando en todo caso el derecho a la no
exclusión digital y la suficiencia de la asistencia e información por medios analógicos.
5. En ejecución del plan anual de asistencia, inspección y control, podrán realizarse
las comprobaciones, revisiones y requerimientos que sean necesarios.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7068
notificación. El acceso al domicilio deberá motivarse en razones de necesidad,
adecuación y proporcionalidad, sin que pueda fundarse en fines meramente
prospectivos, generales o indefinidos.
3. La información obtenida en el ejercicio de la actividad inspectora será reservada
y no podrá utilizarse para fines distintos a los previstos en esta ley.
Artículo 95. Auxilio a la labor inspectora.
1. Las personas inspectoras podrán solicitar apoyo de otra autoridad, que prestará
su auxilio y colaboración cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad
inspectora.
2. Las autoridades, titulares de órganos de las administraciones públicas y demás
entidades integrantes del sector público facilitarán el suministro, si son requeridos para
ello, de las informaciones, antecedentes y datos que sean necesarios para el ejercicio de
la potestad inspectora.
La misma colaboración resultará exigible a las personas físicas o jurídicas privadas,
así como a las entidades sin personalidad jurídica.
3. Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en este artículo solo
tendrán las limitaciones legalmente establecidas en relación con la intimidad de la
persona, con el secreto de las comunicaciones o de las informaciones suministradas a
las administraciones públicas con finalidad exclusivamente estadística, y con la
protección de datos personales.
Artículo 96. Plan anual de asistencia, inspección y control.
CAPÍTULO II
Potestad sancionadora
Artículo 97. Infracciones.
1. Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudieran
derivar.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de trabajo aprobarán anualmente, de forma conjunta, un plan de
asistencia, inspección y control. Los criterios generales que lo informen serán objeto de
publicidad a través de las sedes electrónicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. El plan anual de asistencia, inspección y control tendrá por objeto la prevención,
investigación y control de incumplimientos, así como la promoción del cumplimiento
voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y percepción de prestaciones
económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
En relación con la prestación del ingreso mínimo vital, el plan concretará la actividad
de inspección que llevarán a cabo los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. En la elaboración del plan podrán utilizarse sistemas de inteligencia artificial en
los términos previstos en el artículo 86.
4. El plan anual de asistencia, inspección y control definirá, además, una estrategia
de mejora permanente de los servicios de información y de asistencia a las personas
titulares o beneficiarias de las prestaciones o a cualquier potencial solicitante, que
priorizará el uso de las nuevas tecnologías, garantizando en todo caso el derecho a la no
exclusión digital y la suficiencia de la asistencia e información por medios analógicos.
5. En ejecución del plan anual de asistencia, inspección y control, podrán realizarse
las comprobaciones, revisiones y requerimientos que sean necesarios.