I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7066

4. El suministro de información y la cumplimentación de los requerimientos de
información previstos en este artículo se realizará preferentemente mediante sistemas de
intercambio de información por medios electrónicos.
TÍTULO IV
Potestad de inspección y potestad sancionadora
CAPÍTULO I
Potestad de inspección
Artículo 90.

Ejercicio de la potestad de inspección.

1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá la potestad de inspección en relación
con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en la
normativa del ingreso mínimo vital, sin perjuicio del desempeño de la función inspectora
que, en relación con el sistema de Seguridad Social, corresponde a los funcionarios y
funcionarias de los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia,
congruencia y proporcionalidad.
2. La potestad de inspección en relación con las ayudas de emergencia social se
ejercerá por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo que se establezca
reglamentariamente.
Artículo 91. Actividad inspectora.
La actividad inspectora se orientará a verificar el cumplimiento de los requisitos para
acceder a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión y de las obligaciones que impone esta ley y la normativa reguladora del
ingreso mínimo vital para las personas titulares y beneficiarias de las mismas, así como
al asesoramiento para asegurar su cumplimiento.
Artículo 92.

La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1. El desarrollo de la actividad inspectora se llevará a cabo por inspectores e
inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de las labores del cuerpo
de inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrán
la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de la actividad inspectora.
Artículo 93. Funciones de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de la presente ley y sus normas de
desarrollo; en particular, de los requisitos de acceso a la renta de garantía de ingresos y
de las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias de la citada prestación.
b) Comprobación de reclamaciones o de denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de infracción.
c) Propuesta de adopción de medidas de suspensión cautelar cuando en el
ejercicio de la actividad inspectora se verifique la concurrencia de alguno de los
supuestos a que se refiere el artículo 47.
d) Propuesta de incoación de procedimiento sancionador.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

1. La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrá las siguientes
funciones: