I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7065

en los Sistemas Especiales Agrario, y de Empleados de Hogar, en el Régimen Especial
del Mar y en el Régimen Especial de la Minería del Carbón; 2) en relación con las
trabajadoras y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial para las Personas
Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomas, personas autónomas del Régimen
Especial del Mar, y aquellas que subscriban convenios especiales, los datos del régimen
de la Seguridad Social o, en su caso, colectivo de personas trabajadoras al que se
atribuyen las bases de cotización en cada uno de los periodos de liquidación; 3) artistas
en espectáculos públicos y profesionales taurinos, identificación del colectivo de
personas trabajadoras, e importes de bases de cotización tras la regularización anual.
f) Por los órganos competentes de las diputaciones forales y del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, los datos de grado y nivel de dependencia y los datos de
grado de discapacidad necesarios para el reconocimiento, modificación o extinción del
derecho a las prestaciones, así como para el ejercicio de las potestades de inspección y
sancionadora.
g) Por los órganos competentes de las diputaciones forales o de los ayuntamientos,
los datos e identificación de los servicios residenciales de carácter social, sociosanitario
o de servicios sanitarios, siempre que se hallen financiados total o parcialmente con
fondos públicos.
h) Por el organismo que designe el Ministerio del Interior, las fechas de concesión,
prórroga o modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, y de
renovación, recuperación o, en su caso, extinción de las autorizaciones de residencia, y
sus efectos, así como los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a
las prestaciones reguladas en esta ley.
Artículo 89. Deber de suministro de información de las personas físicas o jurídicas
privadas y de las entidades sin personalidad jurídica.
1. El suministro de información a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por las
personas físicas o jurídicas privadas y por las entidades sin personalidad jurídica para la
gestión de la prestación del ingreso mínimo vital se regirá por lo dispuesto en su
normativa reguladora.
2. Las personas físicas o jurídicas privadas, así como las entidades sin
personalidad jurídica, estarán obligadas a proporcionar a Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes que les sean requeridos
por ser necesarios para el reconocimiento, actualización de la cuantía, conservación,
suspensión o extinción de las prestaciones a que se refiere esta ley, así como los que
sean precisos para el ejercicio de la potestad de inspección o de la potestad
sancionadora, siempre que estén referidos al cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos en esta ley.
3. Asimismo, podrán realizarse requerimientos de información relativos a
movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos
y créditos y demás operaciones activas o pasivas de los bancos, cajas de ahorro,
cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico
bancario o crediticio, siempre que aquellos estén vinculados al reconocimiento,
modificación, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones a que se refiere
esta ley, así como los que sean precisos para el ejercicio de la potestad de inspección o
de la potestad sancionadora.
Los requerimientos de información cumplirán los requisitos y condiciones que
reglamentariamente se establezcan, y estarán autorizados por el órgano competente en
materia de renta de garantía de ingresos o deberán realizarse con el consentimiento de
las personas solicitantes de las prestaciones, titulares o beneficiarias de las mismas. El
requerimiento de información deberá identificar las cuentas y operaciones, si fueran
conocidas, la persona o personas solicitantes, titulares o beneficiarias afectadas y el
periodo de tiempo al que el mismo se refiere.

cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16