I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7064

entidades integrantes del sector público estarán obligados a suministrar a LanbideServicio Vasco de Empleo cuanta información resulte necesaria para el reconocimiento,
actualización de la cuantía, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones,
así como la que sea precisa para el ejercicio de la potestad de inspección o de la
potestad sancionadora, siempre que esté referida al cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos en esta ley.
3. En particular, se suministrará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la siguiente
información:
a) Por el Instituto Nacional de Estadística y por los ayuntamientos, los datos de
domicilio relativos al padrón municipal correspondientes al periodo requerido y, en su
caso, los del padrón histórico o colectivo del domicilio, así como los datos de dónde
residen o han residido las personas solicitantes de las prestaciones y quienes integran la
unidad de convivencia, cuando sean relevantes para el reconocimiento, modificación y
mantenimiento de aquellas.
b) Por el organismo que designe el Ministerio de Justicia, los datos e información
que solicite Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acerca de las inscripciones y datos que
guarden relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a
las prestaciones reguladas en esta ley.
c) Por los organismos competentes de las diputaciones forales y, en su caso, por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos a los niveles de renta,
patrimonio y demás ingresos a que se refiere esta ley de las personas solicitantes de las
prestaciones y de las personas integrantes de las unidades de convivencia, a fin de
verificar si cumplen con las condiciones para la percepción y mantenimiento de las
prestaciones y en la cuantía establecida.
d) Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los datos de las prestaciones
sociales públicas de carácter económico integrados en el Registro de Prestaciones
Sociales Públicas que permitan verificar las personas titulares de las prestaciones, las
beneficiarias y, en su caso, en cuanto condicionen el reconocimiento y mantenimiento de
la prestación, quienes se integran en la unidad de convivencia, los importes y clases de
prestaciones abonadas y fecha de concesión.
Asimismo, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los datos de la Tarjeta
Social Digital identificativos de los titulares de las prestaciones sociales contributivas, no
contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos
de carácter público, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y
mantenimiento del derecho a aquellas, de las personas beneficiarias, cónyuges y otros
miembros de las unidades de convivencia, y los importes y clases de las prestaciones
abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento. Igualmente, los datos
que obren en la Tarjeta Social Digital sobre discapacidad, dependencia, demanda de
empleo, familia numerosa y cualquier otra situación subjetiva relevante para el
reconocimiento y mantenimiento de las prestaciones que sea estrictamente necesaria
para su gestión.
e) Por la Tesorería General de la Seguridad Social, los siguientes datos:
1.º número de Seguridad Social y documento identificativo de las personas
trabajadoras;
2.º periodo de liquidación, y mes y año del ejercicio al que corresponden las bases;
3.º bases de cotización, importes de las bases declaradas por las empresas o
bases de cotización por las que se ha debido cotizar por las personas trabajadoras en
los regímenes o sistemas especiales, en los supuestos en los que aquellas tengan la
consideración de sujetos responsables del ingreso de cuotas en el periodo de liquidación
correspondiente;
4.º datos del régimen de la Seguridad Social al que se atribuyen las bases, con las
siguientes especificaciones: 1) datos referidos al código cuenta de cotización (CCC),
razón social de la empresa o empresas en las que ha prestado servicios en cada periodo
de liquidación en relación con personas trabajadoras incluidas en el Régimen General y

cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16