I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7063

CAPÍTULO IV
Protección de datos de carácter personal y suministro de información
Artículo 87.

Protección de datos y confidencialidad.

Artículo 88. Deber de suministro de información de entidades del sector público.
1. El suministro de información a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por parte de
las entidades del sector público para la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital
se regirá por lo dispuesto en su normativa reguladora.
2. En el marco del deber de colaboración entre administraciones públicas
establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público y del sector público
vasco, las autoridades, titulares de órganos de las administraciones públicas y demás

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará el respeto a la legislación de
protección de datos y la confidencialidad de los datos de las personas solicitantes,
titulares, beneficiarias y, en su caso, perceptoras que consten en el expediente para la
gestión de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión.
2. El tratamiento de los datos personales que consten en el expediente de gestión
de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se
realizará sobre la base del cumplimiento de una obligación legal, así como en el marco
del interés público y el ejercicio de potestades públicas, de conformidad con los
artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. El tratamiento de los datos personales en el
marco de actuación de esta ley no requerirá el consentimiento de las personas, salvo
que se establezca de forma expresa.
La obtención de documentación de otras administraciones públicas en el marco de
los procedimientos regulados por esta ley se regirá por lo previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dado el carácter reservado de
los datos tributarios y de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social, la cesión de los que sean estrictamente
necesarios para la gestión de la prestación de la renta de garantía de ingresos se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, y a lo que establezcan, en relación con los datos tributarios, la norma foral
general tributaria de cada territorio histórico y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4. La comunicación de datos que realice Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a otras
administraciones o entidades públicas en relación con las prestaciones del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, con la finalidad de facilitar la
información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones
de competencia de aquellas, así como para el ejercicio de las potestades de inspección y
sancionadora, tendrán como base jurídica el cumplimiento de una obligación legal, así
como la existencia de un interés público y el ejercicio de potestades públicas, de acuerdo
con los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El suministro de esta información se sujetará a los requisitos establecidos por
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.