I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
88 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7062
b) Por resolución de modificación de la cuantía de la prestación, si la tramitación
pusiera de manifiesto errores materiales o de hecho o constatara omisiones e
inexactitudes en el reconocimiento de aquella.
c) Por resolución de suspensión o extinción de la prestación, en los casos a que se
refieren los artículos 42 a 45 y el artículo 48.
2. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la resolución
podrá declarar, asimismo, el deber de reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se
haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. La resolución que
declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
Artículo 85. Control del ingreso mínimo vital.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará los requisitos y condiciones
determinantes del acceso y mantenimiento del derecho a la prestación de ingreso
mínimo vital, así como su cuantía, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.
Artículo 86. Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las
prestaciones económicas.
1. En el ejercicio de la potestad de control podrán utilizarse sistemas de inteligencia
artificial, si bien su aplicación no podrá extenderse a la valoración de la esencialidad de
errores o de los incumplimientos, al análisis y determinación de la existencia de causas
que pudieran justificarlos o a cualesquiera otros trámites que impliquen una decisión
discrecional o fundada en un análisis y valoración de las circunstancias concurrentes,
que quedarán reservados a personas.
2. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados garantizarán el respeto al
principio de igualdad y no discriminación en relación con las decisiones, procesos y uso
de datos basados en inteligencia artificial.
3. La aplicación de la inteligencia artificial al procedimiento administrativo amparará
la toma de decisiones con las debidas garantías, así como el derecho a una buena
administración en los términos previstos en el artículo 69.2.
Los actos administrativos que se basen en sistemas algorítmicos u otros de
inteligencia artificial estarán sometidos en todo caso a los principios y obligaciones que
derivan de la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, así como al resto de normas que resulten de aplicación.
En la selección de expedientes para el ejercicio de la potestad de control podrán
utilizarse sistemas de inteligencia artificial, al igual que en el plan anual de asistencia,
inspección y control.
4. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados serán verificables y deberán
aprobarse por el órgano competente en materia de renta de garantía de ingresos.
La resolución de aprobación determinará el ámbito de aplicación y la estructura de
funcionamiento de aquellos sistemas, los datos utilizados, su margen de error, su
carácter decisorio o no, así como el cumplimiento de los requisitos y garantías a que se
refieren los párrafos anteriores, y será objeto de publicidad activa, de conformidad con la
normativa de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7062
b) Por resolución de modificación de la cuantía de la prestación, si la tramitación
pusiera de manifiesto errores materiales o de hecho o constatara omisiones e
inexactitudes en el reconocimiento de aquella.
c) Por resolución de suspensión o extinción de la prestación, en los casos a que se
refieren los artículos 42 a 45 y el artículo 48.
2. En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la resolución
podrá declarar, asimismo, el deber de reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se
haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. La resolución que
declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
Artículo 85. Control del ingreso mínimo vital.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará los requisitos y condiciones
determinantes del acceso y mantenimiento del derecho a la prestación de ingreso
mínimo vital, así como su cuantía, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.
Artículo 86. Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las
prestaciones económicas.
1. En el ejercicio de la potestad de control podrán utilizarse sistemas de inteligencia
artificial, si bien su aplicación no podrá extenderse a la valoración de la esencialidad de
errores o de los incumplimientos, al análisis y determinación de la existencia de causas
que pudieran justificarlos o a cualesquiera otros trámites que impliquen una decisión
discrecional o fundada en un análisis y valoración de las circunstancias concurrentes,
que quedarán reservados a personas.
2. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados garantizarán el respeto al
principio de igualdad y no discriminación en relación con las decisiones, procesos y uso
de datos basados en inteligencia artificial.
3. La aplicación de la inteligencia artificial al procedimiento administrativo amparará
la toma de decisiones con las debidas garantías, así como el derecho a una buena
administración en los términos previstos en el artículo 69.2.
Los actos administrativos que se basen en sistemas algorítmicos u otros de
inteligencia artificial estarán sometidos en todo caso a los principios y obligaciones que
derivan de la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, así como al resto de normas que resulten de aplicación.
En la selección de expedientes para el ejercicio de la potestad de control podrán
utilizarse sistemas de inteligencia artificial, al igual que en el plan anual de asistencia,
inspección y control.
4. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados serán verificables y deberán
aprobarse por el órgano competente en materia de renta de garantía de ingresos.
La resolución de aprobación determinará el ámbito de aplicación y la estructura de
funcionamiento de aquellos sistemas, los datos utilizados, su margen de error, su
carácter decisorio o no, así como el cumplimiento de los requisitos y garantías a que se
refieren los párrafos anteriores, y será objeto de publicidad activa, de conformidad con la
normativa de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16