I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7061
características y del conjunto de rentas e ingresos disponibles en el periodo considerado,
de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 35.
2. El importe de la prestación se calculará atendiendo a los datos facilitados por las
personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 29.1.g), así como a los que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
obtenga mediante los sistemas de intercambio de información habilitados en cada
momento, salvo oposición expresa de aquellas o que la ley especial aplicable requiera su
consentimiento expreso y este no se hubiera prestado, en cuyo caso vendrán obligadas
a proporcionarlos.
3. El procedimiento de actualización de la cuantía seguirá la tramitación
simplificada y garantizará la audiencia de las personas interesadas cuando en dicho
procedimiento se tengan en cuenta datos distintos a los aportados por aquellas.
4. Cuando la tramitación del procedimiento ponga de manifiesto la imposibilidad de
determinar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por causa imputable a la
persona interesada, se suspenderá cautelarmente la prestación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.2.
5. Transcurrido el plazo de 30 días sin resolver y notificar la resolución, se
entenderá que la cuantía de la prestación permanece idéntica a la reconocida en el
periodo anterior, sin perjuicio de lo que resulte del cumplimiento del deber de resolver y
del ejercicio, en su caso, de la potestad de control.
Cuando se incumpla la obligación de resolver en plazo por causa imputable a
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no procederá la declaración de reintegro de
cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 83.
Objeto e inicio del procedimiento de control.
Artículo 84.
1.
Finalización del procedimiento de control.
El procedimiento de control terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por resolución que constate el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por
la persona titular y las beneficiarias de la prestación y, en su caso, la correlación de la
declaración responsable con la documentación aportada y la acreditación del
cumplimiento de requisitos de acceso a la prestación.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de control tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de
los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de la unidad de
convivencia, a efectos de verificar la observancia de lo dispuesto en esta ley y en las
disposiciones que la desarrollen.
El mismo procedimiento se seguirá para el control de los reconocimientos de la renta
de garantía de ingresos fundados en declaraciones responsables. En tales casos, el
control comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la
declaración responsable, a fin de constatar la fiabilidad y exactitud de los datos e
información incorporados a aquella y su adecuación a los requisitos de acceso a la
prestación.
2. El procedimiento de control tendrá una duración máxima de seis meses y se
iniciará con el requerimiento de aportación de documentación o de comparecencia. Su
tramitación se establecerá reglamentariamente y se llevará a cabo, preferentemente, por
medios telemáticos.
3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo un control de todas las
prestaciones reconocidas, al menos, con periodicidad bienal.
4. Sin perjuicio del ejercicio de la potestad de control dentro del plazo de
prescripción, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará controles aleatorios inmediatos
de las prestaciones reconocidas, particularmente en los casos en los que el
reconocimiento de la prestación traiga causa de una declaración responsable.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7061
características y del conjunto de rentas e ingresos disponibles en el periodo considerado,
de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 35.
2. El importe de la prestación se calculará atendiendo a los datos facilitados por las
personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 29.1.g), así como a los que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
obtenga mediante los sistemas de intercambio de información habilitados en cada
momento, salvo oposición expresa de aquellas o que la ley especial aplicable requiera su
consentimiento expreso y este no se hubiera prestado, en cuyo caso vendrán obligadas
a proporcionarlos.
3. El procedimiento de actualización de la cuantía seguirá la tramitación
simplificada y garantizará la audiencia de las personas interesadas cuando en dicho
procedimiento se tengan en cuenta datos distintos a los aportados por aquellas.
4. Cuando la tramitación del procedimiento ponga de manifiesto la imposibilidad de
determinar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por causa imputable a la
persona interesada, se suspenderá cautelarmente la prestación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.2.
5. Transcurrido el plazo de 30 días sin resolver y notificar la resolución, se
entenderá que la cuantía de la prestación permanece idéntica a la reconocida en el
periodo anterior, sin perjuicio de lo que resulte del cumplimiento del deber de resolver y
del ejercicio, en su caso, de la potestad de control.
Cuando se incumpla la obligación de resolver en plazo por causa imputable a
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no procederá la declaración de reintegro de
cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 83.
Objeto e inicio del procedimiento de control.
Artículo 84.
1.
Finalización del procedimiento de control.
El procedimiento de control terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por resolución que constate el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por
la persona titular y las beneficiarias de la prestación y, en su caso, la correlación de la
declaración responsable con la documentación aportada y la acreditación del
cumplimiento de requisitos de acceso a la prestación.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de control tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de
los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de la unidad de
convivencia, a efectos de verificar la observancia de lo dispuesto en esta ley y en las
disposiciones que la desarrollen.
El mismo procedimiento se seguirá para el control de los reconocimientos de la renta
de garantía de ingresos fundados en declaraciones responsables. En tales casos, el
control comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la
declaración responsable, a fin de constatar la fiabilidad y exactitud de los datos e
información incorporados a aquella y su adecuación a los requisitos de acceso a la
prestación.
2. El procedimiento de control tendrá una duración máxima de seis meses y se
iniciará con el requerimiento de aportación de documentación o de comparecencia. Su
tramitación se establecerá reglamentariamente y se llevará a cabo, preferentemente, por
medios telemáticos.
3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo un control de todas las
prestaciones reconocidas, al menos, con periodicidad bienal.
4. Sin perjuicio del ejercicio de la potestad de control dentro del plazo de
prescripción, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará controles aleatorios inmediatos
de las prestaciones reconocidas, particularmente en los casos en los que el
reconocimiento de la prestación traiga causa de una declaración responsable.